DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018

Fecha: 11-Jun-2018

Sobre el antes numeral 1 del parágrafo VII (suprimido)

Normativa constitucional que encuentra su correlación en el Código Procesal Constitucional, el cual prevé que la Defensoría del Pueblo tiene la posibilidad de ejercer la legitimación activa en las acciones de defensa, como para la acción de inconstitucionalidad abstracta y recurso directo de nulidad. En ese orden de ideas, la DCP 0186/2015 señaló al estatuyente que no puede equiparar la mencionada atribución de la Defensora o Defensor del Pueblo con la del Defensor del Ciudadano debido a este hecho no está previsto en el texto constitucional por tener ambas autoridades una finalidad y atribuciones diferentes.

En ese contexto, realizado el análisis del texto con adecuaciones se concluye que el estatuyente ha eliminado el numeral en cuestión; en mérito a ello, no es posible aplicar lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, mismo que establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, pero al haberse eliminado dicho numeral, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.