DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018

Fecha: 11-Jun-2018

Fragmento 22

Al respecto, es necesario recordar al estatuyente que no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma institucional básica institucional, que fue sometido a control previo de constitucionalidad, de lo contrario, implicaría a que se inicie un nuevo proceso y sorteo de ésta por tratarse de otro proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica diferente al original el mismo que se encuentra en proceso; tampoco puede sustituirse los artículos analizados y declarados compatibles. Razón por la cual, se solicita al estatuyente se esté conforme a lo previsto por la DCP 0186/2015.