DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018

Fecha: 11-Jun-2018

Sobre el parágrafo IV

El texto original del proyecto de Carta Orgánica respecto a este parágrafo, otorgaba al Defensor del Ciudadano un régimen de inmunidad durante el ejercicio de sus funciones, hecho declarado incompatible con el texto constitucional por la DCP 0186/2015 previsto en el art. 152 de la CPE, debido a que una Carta Orgánica no es la norma adecuada para otorgar dicho régimen de inmunidad.

La DCP 0186/2015 determinó que conforme lo expresado por el art. 28 de la LMAD, los distritos municipales indígenas se constituyen en espacios descentralizados y no así desconcentrados, tal como el estatuyente redactó en el texto original. De esa manera, el estatuyente debió cambiar el término “desconcentrada” por el término “descentralizada”.

La DCP 0186/2015 mencionó, que la regulación hecha por el estatuyente sobre los mecanismos de acción legal, referidos a la activación de las acciones tutelares, no son un mecanismo de ejercicio de participación y control social establecidos en el art. 242 de la CPE, razón de la cual devino la declaratoria de incompatibilidad.

De la revisión del texto del presente Proyecto que se analiza, se advierte que el estatuyente ha decidido eliminar el parágrafo IV en cuestión; en mérito a ello, no es posible aplicar lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, mismo que establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, pero al haberse eliminado dicho parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.