DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018

Fecha: 11-Jun-2018

Sobre el numeral 2

La DCP 0186/2015 estableció que la previsión en este numeral, respecto a que para ser autoridad electa se tiene que ser mayor de edad resulta contrario a lo dispuesto por el art. 285.I.2 de la CPE, donde se señala que para ser elegido alcalde o alcaldesa se debe haber cumplido 21 años. Por lo que, esta previsión no podía englobar las edades requeridas para toda autoridad electa, porque resulta incoherente con el texto constitucional y el principio de seguridad jurídica.

De esa manera, el presente numeral fue eliminado por el estatuyente; en mérito a ello, no es posible aplicar lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, mismo que establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, pero al haberse eliminado dicho numeral, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.