DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018

Fecha: 11-Jun-2018

Sobre el antes numeral 4 del parágrafo VII (suprimido)

El estatuyente respecto a la atribución de formular recomendaciones, entre otras, a todos los órganos e instituciones del Estado y emitir censura pública a los mismos, en base a lo señalado por la DCP 0186/2015, decidió eliminar el numeral en cuestión, tomando en cuenta las atribuciones de la Defensoría del Pueblo previstas en el art. 222 de la CPE; en mérito a ello, no es posible aplicar lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, mismo que establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, pero al haberse eliminado dicho numeral, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.