DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018

Fecha: 11-Jun-2018

Sobre el antes parágrafo II

La DCP 0186/2015 declaró la compatibilidad del contenido del parágrafo II de la primera versión de Carta Orgánica. Sin embargo, en la versión reformulada se advierte que, el contenido del citado parágrafo declarado compatible fue suprimido por el estatuyente. Por lo que, corresponde recordar al mismo no puede aumentar o suprimir contenidos o disposiciones del proyecto de norma básica institucional que fueron declarados compatibles por la Declaración Constitucional precedente, debido a que ese extremo implicaría que se inicie un nuevo proceso de control previo de constitucionalidad, con su respectivo sorteo por tratarse de otro proyecto estatuto o carta orgánica diferente al original, el mismo que se encuentra en proceso; tampoco puede modificar los artículos analizados y declarados compatibles, que conllevaría igual efecto que las circunstancias arriba descritas; aspecto que contraria el carácter obligatorio y vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional señalado en el art. 203 de la CPE; razón por la cual se ordena al estatuyente se sujete a la DCP 0186/2015, restituya el texto del parágrafo II del art. 7, de la primera versión del proyecto de Carta Orgánica. Consecuentemente, el art. 7 deberá estar compuesto en sus contenidos por tres parágrafos.

Con respecto a la lectura del texto con modificaciones se denota que el estatuyente decidió eliminar el parágrafo II en cuestión; en mérito a ello, no es posible aplicar lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, mismo que establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, pero al haberse eliminado dicho parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.