DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018

Fecha: 11-Jun-2018

Sobre el numeral 26

En base a lo dispuesto por el art. 339.II de la CPE, la DCP 0186/2015 señaló al estatuyente que el proyecto de Carta Orgánica no puede regular sobre la enajenación de bienes públicos, porque al hacerlo resulta realizar una clasificación de bienes, materia sobre la cual carece de competencia. En todo caso, el Gobierno Autónomo Municipal pudiese regular sobre qué tipos de bienes y en qué condiciones se pueden enajenar dichos bienes, bajo el marco de una normativa nacional elaborada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, previsión que no se encuentra en la revisión del texto con adecuaciones.