DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018

Fecha: 11-Jun-2018

Sobre el antes parágrafo I

La DCP 0186/2015 declaró la compatibilidad total del parágrafo I del presente art. 77, el cual regulaba que los ingresos municipales son de carácter tributario, hecho coherente con la Constitución Política del Estado. De esa manera, resulta inexplicable que el estatuyente lo haya eliminado habida cuenta que fue declarado compatible.

Al respecto, es necesario recordar al estatuyente que no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma  institucional básica, al margen de los que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad, debido a que ese extremo implicaría que se inicie un nuevo proceso de control previo de constitucionalidad, con su respectivo sorteo por tratarse de otro proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica diferente al original, el mismo que se encuentra en proceso; tampoco puede modificar los artículos analizados y declarados compatibles, que conllevaría igual efecto que las circunstancias arriba descritas; aspecto que es contrario el carácter obligatorio y vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional señalado en el art. 203 de la CPE; por lo mencionado, se solicita al estatuyente que se esté conforme la DCP 0186/2015 respecto al parágrafo I del art. 77 del proyecto de Carta Orgánica.