DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Fecha: 11-Jun-2018
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 18 de julio de 2017, cursante a fs. 423, se dispuso la remisión de antecedentes ante el Magistrado Relator a objeto de proceder a un nuevo control de constitucionalidad del proyecto de norma institucional básica reformulado del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, considerando las modificaciones y adecuaciones realizadas por el estatuyente del mencionado Municipio. El 15 de septiembre de igual año (fs. 425), mediante decreto constitucional se dispuso la suspensión del cómputo de plazo para que la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales emita informe sobre la existencia e importancia de las naciones y pueblos indígenas en Bolivia; reanudándose el mismo a través de decreto constitucional de 20 de octubre de 2017 (fs. 427).
El 23 de octubre de 2017, habiéndose procedido a la elaboración del proyecto de Declaración Constitucional Plurinacional de la Carta Orgánica del referido municipio y al no haber alcanzado el consenso necesario se remitió el expediente a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional para un nuevo sorteo.
Por Acuerdo Jurisdiccional 004/2017 de 31 de agosto, emitida por la Sala Plena de este Tribunal, se elaboró el cronograma de cierre de gestión, determinando como último sorteo de la Comisión de Admisión el 10 de noviembre de 2017; y, se declaró receso de fin de año del 14 al 29 de diciembre de igual año, disponiendo la suspensión de plazos procesales del 14 al 27 de similar mes y año, reanudándose los mismos el 28 del precitado mes y año. Asimismo, de conformidad con el Acuerdo Jurisdiccional 003 de 15 de enero de 2018, y en consideración a la nueva conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional y la suspensión de plazos desde el 4 al 18 de igual mes y año, dispuesto por Acuerdo Jurisdiccional 002 del citado mes y año; la presente causa fue sorteada el 23 del referido mes y año, por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del plazo previsto por la norma.
Finalmente, mediante decreto constitucional de 6 de febrero de 2018 (fs. 468), se dispuso la suspensión del plazo para que el estatuyente emita informe y remita documentación sobre el proceso de readecuación del proyecto de Carta Orgánica en base a lo dispuesto por la DCP 0186/2015; reanudándose el cómputo de plazo mediante decreto constitucional de 1 de junio de similar año, por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional, es emitida dentro de término.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 6
- Artículo 2. (Primacía de la Carta Orgánica).
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- compatibilidad
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- Artículo 3. (Visión del Municipio).
- regula los servicios del turismo, fomenta y fortalece al turismo comunitario sostenible, promueve el crecimiento y desarrollo integral a partir de la cultura originaria del territorio municipal
- Control previo de constitucionalidad
- incompatibilidad
- Sobre el antes parágrafo II
- Artículo 8. (Símbolos)
- DISPOSICIÓN ADECUADA
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Artículo 23. (Composición del Concejo Municipal)
- Artículo 25. (Facultades del Concejo Municipal).
- Fragmento 22
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 27. (Atribución del Concejo Municipal).
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 21
- incompatible
- Sobre el numeral 30
- Sobre el numeral 31
- Artículo 29. (Procedimiento Legislativo).
- Artículo 34. (Atribuciones del Órgano Ejecutivo).
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 11
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 25
- Sobre el numeral 26
- Sobre el numeral 4
- Artículo 42. (Servidoras y Servidores Públicos).
- Artículo 45. (Elección de autoridades y número de escaños).
- Sobre el numeral 2
- Sobre el antes numeral 9 ahora numeral 8
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- Artículo 48. (Designación del Sub-alcalde)
- Sobre el título del artículo
- Sobre la disposición normativa
- Artículo 53. (Transferencia y Delegación de Competencias)
- Artículo 55. (Patrimonio y Bienes Municipales).
- Artículo 58. (Mecanismos y Sistemas Administrativos).
- Artículo 60. Defensoría de la Ciudadana y Ciudadano.
- Sobre el parágrafo IV
- Sobre el antes numeral 1 del parágrafo VII (suprimido)
- Sobre el antes numeral 4 del parágrafo VII (suprimido)
- Artículo 77. (Ingresos Municipales Tributarios)
- Sobre el antes parágrafo I
- Sobre el antes parágrafo II ahora parágrafo I
- Artículo 85. (Planes Municipales).
- i)
- “…en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena…”
- “coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina”
- Artículo 87. (Mecanismos de control y fiscalización Municipal)
- Artículo 90. (Régimen de Educación).
- Sobre el parágrafo I inciso a)
- Sobre los parágrafos IV y V
- Sobre el parágrafo X
- Sobre el parágrafo XI
- Sobre el parágrafo V
- Artículo 98. (Régimen para Pueblos Indígenas Originarios Campesinos).
- Artículo 99. (Régimen de Desarrollo Productivo).
- Sobre el numeral 13 (suprimido)
- Artículo 101. (Régimen de Transporte).
- Fragmento 72
- Artículo 110. (Ubicación Territorial y Colindancias del Municipio).
- Artículo 110. (Ubicación Territorial y Limites del Municipio)
- Artículo 111. (Organización Espacial del Territorio de Copacabana).
- Artículo 114. (Ordenamiento Territorial del Municipio).
- Artículo 121. (Relaciones Interinstitucionales e Internacionales)
- Artículo 122. (De la Participación y control social).
- Artículo 126. (Mecanismos y Formas de Control Social).
- Artículo 128. (Transparencia Lucha Contra la Corrupción).
- Artículo 131. (Procedimiento de Reformas).
- Fragmento 82
- Fragmento 83
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
- Fragmento 85
- 1°
- 3º