DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018

Fecha: 11-Jun-2018

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 18 de julio de 2017, cursante a fs. 423, se dispuso la remisión de antecedentes ante el Magistrado Relator a objeto de proceder a un nuevo control de constitucionalidad del proyecto de norma institucional básica reformulado del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, considerando las modificaciones y adecuaciones realizadas por el estatuyente del mencionado Municipio. El 15 de septiembre de igual año (fs. 425), mediante decreto constitucional se dispuso la suspensión del cómputo de plazo para que la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales emita informe sobre la             existencia e importancia de las naciones y pueblos indígenas en Bolivia; reanudándose el mismo a través de decreto constitucional de 20 de octubre de 2017 (fs. 427).

El 23 de octubre de 2017, habiéndose procedido a la elaboración del proyecto de Declaración Constitucional Plurinacional de la Carta Orgánica del referido municipio y al no haber alcanzado el consenso necesario se remitió el expediente a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional para un nuevo sorteo.

Por Acuerdo Jurisdiccional 004/2017 de 31 de agosto, emitida por la Sala Plena de este Tribunal, se elaboró el cronograma de cierre de gestión, determinando como último sorteo de la Comisión de Admisión el 10 de noviembre de 2017; y, se declaró receso de fin de año del 14 al 29 de diciembre de igual año, disponiendo la suspensión de plazos procesales del 14 al 27 de similar mes y año, reanudándose los mismos el 28 del precitado mes y año. Asimismo, de conformidad con el Acuerdo Jurisdiccional 003 de 15 de enero de 2018, y en consideración a la nueva conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional y la suspensión de plazos desde el 4 al 18 de igual mes y año, dispuesto por Acuerdo Jurisdiccional 002 del citado mes y año; la presente causa fue sorteada el 23 del referido mes y año, por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del plazo previsto por la norma.

Finalmente, mediante decreto constitucional de 6 de febrero de 2018 (fs. 468), se dispuso la suspensión del plazo para que el estatuyente emita informe y remita documentación sobre el proceso de readecuación del proyecto de Carta Orgánica  en base a lo dispuesto por la DCP 0186/2015; reanudándose el cómputo de plazo mediante decreto constitucional de 1 de junio de similar año, por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional, es emitida dentro de término.