SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
10)
10) El hecho de que se haya incurrido en una aparente imprecisión en los datos del registro en DD.RR. con relación al Testimonio y Sentencia de usucapión, es un aspecto formal de carácter administrativo no atribuible a los demandantes de ese proceso, sino más bien una deficiencia imputable a los funcionarios responsables del registro en DD.RR. como lo entendieron correctamente los de instancia, esto en razón a que las personas que concurren a dicha oficina a realizar trámites no son quienes deciden como debe procederse técnicamente con los registros, no pudiendo atribuírseles responsabilidad a los demandantes de usucapión y a la vez actores en este proceso, quienes no están obligados a soportar los perjuicios por errores incurridos por los funcionarios encargados de los registros como aparentemente pretende la parte recurrente, pues al ser la Sentencia de usucapión lo suficientemente clara y contener los datos precisos de los sujetos en controversia así como de los inmuebles y sus registros respectivos, los funcionarios encargados del registro en DD.RR. debieron haber procedido conforme establece la ley, debiéndose tener presente el principio constitucional de verdad material que rige en la administración de justicia, el cual instituye la prevalencia del derecho sustancial frente al formal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. En cuanto a la valoración de la prueba. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- k)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- En cuanto al inciso i)
- inicio
- En cuanto al inciso ii)
- extra petita
- En cuanto al inciso iv)
- En cuanto al inciso v)
- En cuanto al inciso vi)
- En cuanto al inciso vii)
- En cuanto al inciso viii)
- En cuanto al inciso ix)
- 6 de junio de 1997
- En cuanto al inciso x)
- III.6. Otras consideraciones
- 2° Se llama la atención