SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S3

Fecha: 27-Jul-2020

10)

10)   El hecho de que se haya incurrido en una aparente imprecisión en los datos del registro en DD.RR. con relación al Testimonio y Sentencia de usucapión, es un aspecto formal de carácter administrativo no atribuible a los demandantes de ese proceso, sino más bien una deficiencia imputable a los funcionarios responsables del registro en DD.RR. como lo entendieron correctamente los de instancia, esto en razón a que las personas que concurren a dicha oficina a realizar trámites no son quienes deciden como debe procederse técnicamente con los registros, no pudiendo atribuírseles responsabilidad a los demandantes de usucapión y a la vez actores en este proceso, quienes no están obligados a soportar los perjuicios por errores incurridos por los funcionarios encargados de los registros como aparentemente pretende la parte recurrente, pues al ser la Sentencia de usucapión lo suficientemente clara y contener los datos precisos de los sujetos en controversia así como de los inmuebles y sus registros respectivos, los funcionarios encargados del registro en DD.RR. debieron haber procedido conforme establece la ley, debiéndose tener presente el principio constitucional de verdad material que rige en la administración de justicia, el cual instituye la prevalencia del derecho sustancial frente al formal.