SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S3

Fecha: 27-Jul-2020

5)

5)       A consecuencia del proceso ejecutivo, el inmueble de 5 500 m2 fue subastado y ante la falta de postores, se adjudicó a la ejecutante Roxana Marlen Escobar Colque y ésta a través de su apoderado Alex Marco Quiroga Sahonero, solicitó se le asigne de manera directa dicho inmueble en favor del recurrente Mario Quiroga Saavedra, procediendo posteriormente la autoridad judicial a suscribir la transferencia judicial en favor de la indicada persona mediante Escritura Pública 506/2004, registrándose en DD.RR. el 13 de mayo de 2004, bajo la Matrícula Computarizada 3.01.1.01.0010916, Asiento A-2, en cuyo folio real se consigna como antecedente inmediato al registro del derecho propietario que tenía el ejecutado bajo la Partida 1932, fs. 1001 de 23 de noviembre de 1954 conforme dan cuenta las literales de fs. 374 y 395; siendo de esta manera que el recurrente llega a ser propietario del referido inmueble, lo que implica que entre las tres personas nombradas (acreedora, apoderado y adquirente) hubo un previo acuerdo para consolidar el negocio jurídico, porque de lo contrario nadie podría asignar un inmueble en favor de una persona desconocida y en la forma como se lo hizo, de tal modo que el argumento de adquisición de buena fe que refiere el recurrente no es del todo cierto, al no haber participado en la subasta;