Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
c)
c) La norma expresamente determinó el plazo de seis meses para la ordinarización de los procesos ejecutivos, pero al respecto los Vocales incurrieron en una serie de apreciaciones subjetivas al no distinguir los actos jurídicos o negocio jurídico y los actos jurídicos procesales; en el presente caso, lo que se pretende es la nulidad de la Escritura Pública 506/2004, la cual tiene su origen en la subasta y remate realizado en el proceso ejecutivo; es decir, emerge de un acto jurídico procesal;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. En cuanto a la valoración de la prueba. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- k)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- En cuanto al inciso i)
- inicio
- En cuanto al inciso ii)
- extra petita
- En cuanto al inciso iv)
- En cuanto al inciso v)
- En cuanto al inciso vi)
- En cuanto al inciso vii)
- En cuanto al inciso viii)
- En cuanto al inciso ix)
- 6 de junio de 1997
- En cuanto al inciso x)
- III.6. Otras consideraciones
- 2° Se llama la atención