SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S3

Fecha: 27-Jul-2020

c)

c)    La norma expresamente determinó el plazo de seis meses para la ordinarización de los procesos ejecutivos, pero al respecto los Vocales incurrieron en una serie de apreciaciones subjetivas al no distinguir los actos jurídicos o negocio jurídico y los actos jurídicos procesales; en el presente caso, lo que se pretende es la nulidad de la Escritura Pública 506/2004, la cual tiene su origen en la subasta y remate realizado en el proceso ejecutivo; es decir, emerge de un acto jurídico procesal;