SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En agosto de 1995, Jacinto Navarro Calderón y Primitiva Fernández de Navarro
-ahora terceros interesados- interpusieron demanda de usucapión contra Antonio Nascimben Friz y Vicente Devo de Col Nascimben, misma que fue declarada probada a través de la Sentencia de 13 de diciembre de 1996, procediendo luego a registrar la usucapión en Derechos Reales (DD.RR.), sin que la Sentencia esté legalmente ejecutoriada y no sobre el tracto del derecho propietario del usucapido, sino creando otra partida con el afán de esconder el mencionado fallo de usucapión ilegal e indebidamente ejecutoriado.
Paralelamente, el 1 de julio de 1996, Roxana Marlen Escobar Colque y Vicente Devo de Col Nascimben suscribieron una minuta de préstamo de dinero, documento en base al cual se formalizó la demanda ejecutiva y una vez ejecutoriada la Sentencia en ejecución coactiva de la misma, solicitó orden para la certificación por parte del Juez Registrador de DD.RR. del estado hipotecario del bien inmueble, autoridad que informó sobre la vigencia del derecho propietario del ejecutado Vicente Devo de Col Nascimben, dando lugar a la preparación de las medidas previas para la subasta del bien inmueble, el cual luego de una serie de remates anulados y otros sin que exista postor, finalmente le fue adjudicado, registrándose primero dicha venta judicial sobre el tracto del derecho propietario del inmueble.
En ese sentido, menciona que por estos dos distintos actos, se transfirió un mismo bien inmueble; uno, creando un registro nuevo; y el otro, sobre el tracto del derecho propietario sucesivo del inmueble, correspondiéndole a la justicia ordinaria establecer el mejor derecho propietario, considerando para ello que la venta judicial es más justa y perfecta.
Bajo estos antecedentes, Jacinto Navarro Calderón y Primitiva Fernández de Navarro -ahora terceros interesados- plantearon demanda ordinaria, solicitando la nulidad de la adjudicación, misma que por Sentencia de 2 de abril de 2014, fue declarada probada en parte; posteriormente, por Auto de Vista de 5 de febrero de 2016, el mencionado fallo de primera instancia fue confirmado bajo otros elementos y razonamientos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. En cuanto a la valoración de la prueba. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- k)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- En cuanto al inciso i)
- inicio
- En cuanto al inciso ii)
- extra petita
- En cuanto al inciso iv)
- En cuanto al inciso v)
- En cuanto al inciso vi)
- En cuanto al inciso vii)
- En cuanto al inciso viii)
- En cuanto al inciso ix)
- 6 de junio de 1997
- En cuanto al inciso x)
- III.6. Otras consideraciones
- 2° Se llama la atención