SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S3

Fecha: 27-Jul-2020

g)

g)  Asimismo, se incurrió en una errónea interpretación y aplicación del art. 1480 del CC, citado de manera impertinente por el Tribunal
ad quem, manifestando que la transferencia judicial no es un acto que no puede ser revisado y que el recurrente podría pedir la restitución del precio no distribuido y ejercer la repetición contra cada acreedor, olvidando por completo que el recurrente es un tercero de buena fe que interviene en la litis ante la invitación pública realizada;