SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa Sentencia de 2 de abril de 2014, por la que Janeth Rivas Solis, entonces Jueza de Partido Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora coaccionada-, declaró probada en parte la demanda de nulidad de Escritura Pública 506/2004 de 4 de mayo, suscrita por el “…Juez Carlos Cadima Romero en rebeldía del ejecutado Vicente Devo de Col Nascimben a favor de Mario Quiroga Saavedra…” (sic) interpuesta por Jacinto Navarro Calderón y Primitiva Fernández de Navarro -ahora terceros interesados- contra Roxana Marlen Escobar Colque y los citados Vicente Devo de Col Nascimben -hoy tercero interesado- y Mario Quiroga Saavedra -ahora impetrante de tutela-, por la causal prevista en el “art. 549 inc. 2)” del CC; es decir, por faltar en el objeto del contrato uno de los requisitos previstos por ley; e, improbada respecto a las causales contenidas en los “…incisos 3) y 4) de la citada norma legal…” (sic) y con relación a la cancelación de la Matrícula 3.01.1.01.0010916; asimismo, improbadas las excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho en los demandantes opuestas por el defensor de oficio en mérito a lo previsto en el art. 198 del CPCabrg; y, en consecuencia, declaró nula la Escritura Pública antes referida y por la que se transfirió en calidad de venta judicial el bien inmueble, ubicado en la zona Valle Hermoso de la ciudad de Cochabamba de 5 500 m2, inscrito en oficinas de DD.RR., bajo la Matrícula Computarizada 3.01.1.01.00010916, con el antecedente dominial registrado a fs. 1001, Partida 1932 del Libro Primero de Propiedad “…de la ciudad y el cercado en 23 de Noviembre de 1954…” (sic), en favor del hoy peticionante de tutela, ordenándose la cancelación en DD.RR. del derecho propietario del mencionado como emergencia de la venta judicial referida precedentemente registrada, bajo la Matrícula “3011010010916”, asiento A-2 de 13 de mayo de 2004 (fs. 3 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. En cuanto a la valoración de la prueba. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- k)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- En cuanto al inciso i)
- inicio
- En cuanto al inciso ii)
- extra petita
- En cuanto al inciso iv)
- En cuanto al inciso v)
- En cuanto al inciso vi)
- En cuanto al inciso vii)
- En cuanto al inciso viii)
- En cuanto al inciso ix)
- 6 de junio de 1997
- En cuanto al inciso x)
- III.6. Otras consideraciones
- 2° Se llama la atención