SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
f)
f) Se incurrió en una errónea interpretación y valoración del art. 1485 del CC, al referir que la actora no pretendió la nulidad de actos ejecutivos, sino la nulidad del acto de disposición de un bien inmueble que ya no era parte del patrimonio del deudor ejecutado, cuando a partir de la demanda se advierte que lo que se ha buscado es la revisión de actos del proceso ejecutivo, pero el Tribunal ad quem estableció que la demanda no pretendió la nulidad del proceso ejecutivo o de los actos ejecutivos realizados en su tramitación y que la interpretación efectuada por esta parte del art. 1485 del citado Código, fue errónea; sin embargo, tal afirmación es la que se considera como una errónea valoración y grave violación e infracción del citado artículo; por lo que, tal demanda no es oponible al recurrente por su calidad de adjudicatario de buena fe;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. En cuanto a la valoración de la prueba. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- k)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- En cuanto al inciso i)
- inicio
- En cuanto al inciso ii)
- extra petita
- En cuanto al inciso iv)
- En cuanto al inciso v)
- En cuanto al inciso vi)
- En cuanto al inciso vii)
- En cuanto al inciso viii)
- En cuanto al inciso ix)
- 6 de junio de 1997
- En cuanto al inciso x)
- III.6. Otras consideraciones
- 2° Se llama la atención