SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S3

Fecha: 27-Jul-2020

8)

8)       Considerando que el propio deudor y ejecutado Vicente Devo de Col Nascimben, quien afirmó que antes del inicio del proceso ejecutivo, tenía conocimiento de la existencia de la demanda ordinaria de usucapión (se entiende también de la sentencia) instaurada por los actores de este proceso y no obstante esa situación permitió la subasta y el desapoderamiento del inmueble cooperando con esa labor a su ejecutante y al adjudicatario al dar su conformidad de manera expresa, teniendo conocimiento de que el inmueble ya no le correspondía, por cuya razón le recae la obligación de responder por la evicción y saneamiento frente al recurrente, quien tiene expedito su derecho de reclamar a la indicada persona, resultando incorrecta la calificación de impertinente que refiere en el recurso del art. 1480 del CC, ya que dicha disposición legal tiene directa relación con la obligación descrita;