SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
8)
8) Considerando que el propio deudor y ejecutado Vicente Devo de Col Nascimben, quien afirmó que antes del inicio del proceso ejecutivo, tenía conocimiento de la existencia de la demanda ordinaria de usucapión (se entiende también de la sentencia) instaurada por los actores de este proceso y no obstante esa situación permitió la subasta y el desapoderamiento del inmueble cooperando con esa labor a su ejecutante y al adjudicatario al dar su conformidad de manera expresa, teniendo conocimiento de que el inmueble ya no le correspondía, por cuya razón le recae la obligación de responder por la evicción y saneamiento frente al recurrente, quien tiene expedito su derecho de reclamar a la indicada persona, resultando incorrecta la calificación de impertinente que refiere en el recurso del art. 1480 del CC, ya que dicha disposición legal tiene directa relación con la obligación descrita;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. En cuanto a la valoración de la prueba. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- k)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- En cuanto al inciso i)
- inicio
- En cuanto al inciso ii)
- extra petita
- En cuanto al inciso iv)
- En cuanto al inciso v)
- En cuanto al inciso vi)
- En cuanto al inciso vii)
- En cuanto al inciso viii)
- En cuanto al inciso ix)
- 6 de junio de 1997
- En cuanto al inciso x)
- III.6. Otras consideraciones
- 2° Se llama la atención