SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
extra petita
Como tercer punto, el accionante denunció que las autoridades accionadas se refirieron a una supuesta simulación cuando dicho aspecto no fue uno de los motivos de la demanda interpuesta en su contra, careciendo de respaldo probatorio al respecto, inmiscuyéndose en dicho aspecto
de forma extra petita, actuando de manera ambivalente al referir que en el proceso ejecutivo no asumió defensa, cuando ese fue un factor común en los tres procesos -usucapión, ejecutivo y de nulidad de testimonio-.
Al respecto, cabe manifestar en principio que las autoridades accionadas en ningún momento se refirieron a una simulación del proceso ejecutivo, sino simplemente que del accionar en dicho proceso en el cual finalmente se llegó a subastar el inmueble de 5 500 m2 y que ante la falta de postores dicho bien fue adjudicado a la acreedora Roxana Marlen Escobar Colque, pero que ésta por intermedio de su apoderado determinó que el mismo sea asignado directamente al hoy impetrante de tutela, quien a decir del propio accionante es “…tío del abogado pratrocinante del ejecutado…” (sic), manifestaron que la referida manera de adquirir el bien por parte del ahora impetrante de tutela, evidentemente advertía un acuerdo previo -término utilizado por las autoridades accionadas más no simulación- entre la acreedora, el apoderado y el adquirente, lo que sin duda es evidente, pues tal como lo sostuvieron los Magistrados accionados nadie podría asignar un inmueble en favor de una persona desconocida en la forma en la que se lo hizo; más aún, tomando en cuenta que el hoy peticionante de tutela no participó en la mencionada subasta; a partir del cual, las autoridades accionadas concluyeron que lo manifestado por el accionante de que fue un adquirente de buena fe no resultaba del todo cierta al no haber participado en la subasta.
Sobre este punto, debe tenerse en cuenta que las autoridades accionadas a tiempo de abordar dicha temática, se remitieron a la existencia de una solicitud en la que el ejecutado en ejecución de sentencia pidió el rechazo de la pretensión de nulidad de obrados interpuesta por los ocupantes del inmueble y la consolidación del desapoderamiento en favor del adquirente del bien; a partir del cual, las señaladas autoridades en base a todo el análisis referido de su parte pudieron establecer que existió mala fe del mismo, pues a decir de su parte este no asumió su defensa siendo el factor diferenciador en este punto respecto a los otros procesos en los que a decir del impetrante de tutela el ejecutado tampoco asumió su defensa, que éste sabía del proceso instaurado en su contra, aspectos estos que fueron abordados justamente tras el reclamo del entonces recurrente, quien alegó que no se habría considerado su buena fe, por lo que a partir de lo manifestado mal podría concluirse en la existencia de un pronunciamiento extra petita, si justamente lo referido se sostuvo a tiempo de responder a uno de los puntos planteados por el ahora peticionante de tutela y por lo cual, las autoridades accionadas ingresaron a realizar el análisis supra mencionado, no existiendo por ello vicio alguno de congruencia, correspondiendo en cuanto a este punto denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. En cuanto a la valoración de la prueba. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- k)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- En cuanto al inciso i)
- inicio
- En cuanto al inciso ii)
- extra petita
- En cuanto al inciso iv)
- En cuanto al inciso v)
- En cuanto al inciso vi)
- En cuanto al inciso vii)
- En cuanto al inciso viii)
- En cuanto al inciso ix)
- 6 de junio de 1997
- En cuanto al inciso x)
- III.6. Otras consideraciones
- 2° Se llama la atención