SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S3

Fecha: 27-Jul-2020

9)

9)       La Sentencia que declara probada la demanda de usucapión decenal seguida por los demandantes de dicho proceso, fue registrada en DD.RR., bajo la Partida 1945 del Libro Primero de Propiedad de la ciudad Cercado “B” el 6 de junio de 1997, conforme acredita el sello de registro manuscrito que cursa en el testimonio judicial original de fs. 260 a 265 y vta., ratificada por la documental de fs. 145, cuya fecha de registro se operó cuatro años y ocho meses antes al inicio del proceso ejecutivo. En el mencionado testimonio, se encuentra inserta la Sentencia de usucapión, la misma que en su parte considerativa y dispositiva detalla de manera clara la ubicación y superficie de los dos inmuebles que fueron objeto de usucapión
(5 500 m2 y 2 000 m2), así como el número de Partida de registro, fecha y año de cada inmueble, estableciéndose con ello sobre qué bienes de manera específica recayó la demanda y la sentencia; y, en favor de qué personas se generó el efecto adquisitivo del derecho y contra quiénes el efecto extintivo, cumpliéndose de esta manera con la publicidad requerida por la norma legal de referencia, evidenciándose además de los folios reales cursantes a fs. 374 y 394, que el registro del derecho propietario del adquirente Mario Quiroga Saavedra emergente del proceso ejecutivo y consiguiente venta judicial, tiene como antecedente dominial inmediato a la Partida 1932, fs. 1001 de 1954, la misma que correspondía al ejecutado Vicente Devo de Col Nascimben y la Sentencia de usucapión recae directamente sobre esa partida; y,