Auto Interlocutorio Definitivo S2/0042/2009

Fecha: 14-Sep-2009

N° 1760. Que el art. 8-II de la L. Nº 1760 norma que toda recusación debe ser deducida por cualquiera de las partes en la primera actuación que se realice en el proceso, en el presente caso el proceso se encontraba en la fase oral del juicio, o sea cuando ya concluyó la etapa escriturada del proceso, sin que el co-demandado hubiese formulado recus...

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0007/2009

Fecha: 19-Mar-2009

N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, los plazos legales o judiciales son perentorios e improrrogables salvo disposición contraria de la ley; por TRIBUNAL AGROAMBIENTAL otro lado, el art. 141 de la misma disposición legal prevé que los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y se suspenderán sólo durante las vacaciones judici...

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0034/2009

Fecha: 20-Jul-2009

Distrito: Santa Cruz Fecha: 20 julio de 2009 Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteutel Salazar VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 91 a 93 vta., interpuesta por José Antonio Díaz Lima y Nancy Juana Landivar de Díaz, en contra del Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, responsable Jurídico y Director Nacional d...

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0048/2009

Fecha: 12-Nov-2009

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 46 a 48 de obrados. ...

Auto Interlocutorio Definitivo SP/0002/2009

Fecha: 05-Mar-2009

Indica igualmente el recusante, que la Sala Primera, sin embargo de tener conocimiento de que la representante de la Central de Organizaciones de los Pueblos Nativos Guarayos era la señora Elida Urapuca Ariori, por razones desconocidas no se incluye a ésta como la verdadera tercera dentro del proceso. Finalmente, el recusante manifiesta que al habe...

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0016/2009

Fecha: 21-May-2009

CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que...