Auto Interlocutorio Definitivo S2/0042/2009
Fecha: 14-Sep-2009
N° 1760. Que el art. 8-II de la L. Nº 1760 norma que toda recusación debe ser deducida por cualquiera de las partes en la primera actuación que se realice en el proceso, en el presente caso el proceso se encontraba en la fase oral del juicio, o sea cuando ya concluyó la etapa escriturada del proceso, sin que el co-demandado hubiese formulado recus...