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    Auto Supremo AS/0317/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0317/2015-RRC

    Fecha: 20-May-2015

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    • De los memoriales de los recursos de casación (fs
    • Recurso de casación de Rosxana Chacón Varón
    • Recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
    • Como motivos de su recurso de apelación que no merecieron pronunciamiento de fondo señala los
    • c) Afirma que el Tribunal de apelación tampoco dio respuesta precisa sobre lo alegado en
    • Señala que al haber identificado los dos hechos que el Tribunal de Padilla declaró como
    • Recurso de casación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
    • El motivo admitido para el análisis de fondo, refiere falta de fundamentación en el Auto
    • b) Denuncia que el Tribunal de apelación, al emitir pronunciamiento sobre el motivo tercero del
    • c) Acusa violación al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista, que
    • En los recursos los recurrentes solicitan su admisión, que se deje sin efecto el Auto
    • Mediante Auto Supremo 066/2015-RA de 29 de enero, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Que Pablo Vladimir Ovando Cossio, fue juzgado por la comisión de los delitos de Uso
    • Con relación al acusado Mario Cerezo Garnica, afirma, que es juzgado por la comisión de
    • II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
    • II.2.1. Apelación de Rosxana Chacón Varón
    • La nombrada acusada denunció: i) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre
    • II.2.2. Apelación de Mario Cerezo Garnica
    • El acusado señaló: i) Que se dictó el Auto Interlocutorio 005/2013 de 16 de enero,
    • II.2.3. Apelación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
    • El Tribunal de alzada, afirma que de la revisión de la Sentencia advierte que en
    • II.3.2. Sobre la apelación restringida de Mario Cerezo Garnica
    • El Tribunal de alzada, respecto a su primer motivo señaló que en las excepciones que
    • En cuanto al segundo motivo, el Tribunal ad quem señaló que verificada la Sentencia, esta
    • En cuanto al tercer motivo, el Tribunal ad quem refirió que la Sentencia apelada contiene
    • II.3.3. Sobre la apelación restringida de Pablo Vladimir Ovando Cossio
    • De otro lado, añadió que de la revisión de la acusación fiscal en la relación
    • Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
    • III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
    • En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
    • En el caso del Auto Supremo 165 de 16 de mayo de 2013, sobre la
    • En ese entendimiento, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • El Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, respecto al principio de congruencia,
    • Que bajo ese fundamento doctrinal, en el caso de autos, al Tribunal de Alzada no
    • El Auto Supremo 31 de 23 de marzo de 2012, con relación a la prohibición
    • Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
    • III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
    • III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
    • En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
    • III.3. Examen del caso concreto
    • En la exposición del agravio identificado, alude que el Auto de Vista impugnado, hubiese incurrido
    • Sobre este motivo de apelación restringida el Tribunal de alzada señaló que de la revisión
    • III.3.2. Análisis del recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, desconociendo su competencia
    • Es así que de la revisión de la apelación formulada por Mario Cerezo Garnica, se
    • En cuanto al segundo motivo, el entonces apelante denunció la inobservancia de las reglas relativas
    • Motivo que mereció como respuesta del Tribunal ad quem que la sentencia apelada contiene la
    • En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
    • III.3.3. Análisis del recurso de casación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
    • Es así que bajo esos parámetros para ingresar al análisis del motivo admitido del recurso
    • Asimismo en cuanto a la incongruencia entre la acusación y la sentencia formulada como punto
    • En otro acápite señaló: “TERCER MOTIVO: VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR DEFECTO DE
    • Respecto a este tercer motivo el Tribunal de alzada extrañó que el entonces apelante no
    • Posteriormente en cuanto a los motivos quinto y sexto del recurso de alzada planteado,
    • Como conclusión general, se puede afirmar que el Tribunal de alzada se pronunció y
    • Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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