Auto Supremo AS/0317/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

El Tribunal de alzada, respecto a su primer motivo señaló que en las excepciones que


El Tribunal de alzada, respecto a su primer motivo señaló que en las excepciones que rige el sistema procesal penal se encuentra el de la prescripción donde el legislador previó plazo según la gravedad y naturaleza del delito, hace referencia a los arts. 30 y 32 del CPP y los arts. 31, 90 y 133 del CPP, indicó que la declaratoria de rebeldía interrumpió la prescripción, citó el art. 29 del CPP, afirmando que no es evidente que en la sentencia impugnada se aplicó retroactivamente la Ley 004 y el art. 123 de la CPE, respecto al principio de favorabilidad, lo cual no causó agravio alguno al apelante, puesto que se encontraba previsto en la anterior Constitución Política de Estado; consecuentemente, no sería evidente la vulneración de los principios de legalidad e irretroactividad que adujo el recurrente, por lo que no se acreditó el defecto absoluto previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP, y concluyó que el Tribunal a quo realizó una correcta fundamentación y motivación