Auto Supremo AS/0317/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

De otro lado, añadió que de la revisión de la acusación fiscal en la relación


Respecto al primer y segundo motivo, el Tribunal de alzada recordó la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 185 de 26 de abril de 2010, sobre la congruencia, refiriéndose a la fundamentación jurídica de la sentencia, aclaró que el verbo rector por el cual se estableció la acusación fiscal es el de omisión con relación al delito de Incumplimiento de Deberes, llegando el Tribunal ad quem a la convicción de que el apelante realizó actos ilegales sin el cuidado necesario que le obligaba por ser Alcalde; empero, como consecuencia de ello Javier Enrique Rivera Cervantes, obtuvo cheques sin los respaldos necesarios, firmó contratos sin la autorización del Concejo Municipal como se acreditó en la conclusión probatoria séptima de la Sentencia apelada.

De otro lado, añadió que de la revisión de la acusación fiscal en la relación circunstancial del hecho respecto al delito de Uso Indebido de Influencias donde se lo absuelve por insuficiencia de prueba del Ministerio Público, concluyó que las dos aseveraciones expresadas tanto en la Sentencia que hacen a la configuración del verbo rector omisión, como la establecida en la acusación fiscal relativa a la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, fue oportunamente de conocimiento del apelante, es así de las circunstancias del hecho acusado, quien debía asumir defensa y debatir en juicio; asimismo, el Tribunal ad quem afirmó que no adviertió contradicción entre la acusación fiscal y la sentencia, al contrario aseguró que fue correctamente razonado por el Tribunal a quo