Auto Supremo AS/0317/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

El Tribunal de alzada, afirma que de la revisión de la Sentencia advierte que en


El Tribunal de alzada, afirma que de la revisión de la Sentencia advierte que en la conclusión octava se explica, justifica y fundamenta la convicción que tuvo el Tribunal a quo, a continuación en el Auto de Vista recurrido se hace referencia a lo que se entiende por fundamentar y motivar, concluyendo que esto obedece a la sana critica, respecto de toda resolución judicial salvo que las leyes contemplen disposición especial, y que en el caso de autos contiene esa exposición y que si bien la fundamentación no es extensa, es bastante para advertir a través de qué medios probatorios determina la culpabilidad del acusado de acuerdo al art. 13 del CP y 333 inc. 2) del CPP, resultando ser suficiente la prueba aportada por la acusación pública, causando convicción indubitable sobre la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados, también afirma el Tribunal de alzada que se analizó y valoró no sólo el contexto formal de la prueba sino su contenido y que por la vía de la apelación restringida no es atendible el ingresar a un nuevo examen crítico de los medios probatorios en que se apoya la sentencia, ya que el valor de las pruebas no está prefijado o predeterminado, siendo competencia del juez o Tribunal de juicio justificar fundada y adecuadamente las razones por las que otorga mayor o menor merito a una prueba que a otra, lo cual afirma aconteció en el caso de autos, y considera que contendría un análisis adecuado y motivado de la prueba de cargo precisando que no hubo prueba de descargo, por lo que al no haberse acreditado las infracciones acusadas y siendo que la valoración de las pruebas constituye una operación intelectual del juzgador, declara improcedente el recurso de apelación planteado