Auto Supremo AS/0317/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Asimismo en cuanto a la incongruencia entre la acusación y la sentencia formulada como punto


Más adelante en otro epígrafe indica: “SEGUNDO MOTIVO: VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEL DERECHO A LA DEFENSA POR INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS RELATIVAS A LA CONGRUENCIA ENTRE LA SENTENCIA Y LA ACUSACION” (sic), señala como norma inobservada el art. 362 del CPP, hizo referencia a la conclusión séptima, bajo la premisa de que los hechos ahí contenidos no fueron acusados; por lo que el Tribunal a quo se apartó del principio de congruencia resultando ser condenado por un hecho distinto al que se lo acusó y juzgó, vulnerándose su derecho a la defensa.

Sobre estos dos motivos de apelación el Tribunal de alzada se pronunció acudiendo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 185 de 26 de abril de 2010 sobre la congruencia, llegando a la conclusión de que la fundamentación jurídica de la sentencia, aclaró que el verbo rector por el cual se establece la acusación fiscal es el de omisión con relación al delito de Incumplimiento de Deberes, llegando en consecuencia a la convicción de que el apelante realizó actos ilegales sin el cuidado necesario que le obligaba en su condición de Alcalde; y que, dio origen a que Javier Enrique Rivera Cervantes obtuviera cheques sin respaldo, firmó contratos sin la autorización del Concejo Municipal, conforme se tendría señalado en la conclusión séptima de la Sentencia impugnada.

Asimismo en cuanto a la incongruencia entre la acusación y la sentencia formulada como punto apelado, el Tribunal ad quem, explicó que en la acusación fiscal contiene la relación circunstancial del hecho y que tanto en la Sentencia como en la acusación fiscal se refieren al mismo verbo rector que es la omisión, como inicialmente se preveía en la acusación fiscal respecto al delito de Incumplimiento de Deberes, que fue de conocimiento del ahora recurrente, por lo que no se vio afectado su derecho a la defensa, aspecto que el tribunal de alzada considera fue acertadamente razonado por el Tribunal a quo