Auto Supremo AS/0317/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

De los memoriales de los recursos de casación (fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 317/2015-RRC
Sucre, 20 de mayo de 2015

Expediente : Chuquisaca 1/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Javier Enrique Rivera Cervantes y otros
Delitos : Incumplimiento de Deberes
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 8 de enero de 2015, Rosxana Chacón Varón y Mario Cerezo Garnica, cursantes de fs. 5272 a 5276, 5297 a 5303 vta., y el 9 del mismo mes y año, Pablo Vladimir Ovando Cossio, de fs. 5327 a 5350, respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 462/014 de 18 de noviembre de 2014, de fs. 5218 a 5241, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano contra los recurrentes, Javier Enrique Rivera Cervantes, Telésforo Quintana Herrera, Nelly Moscoso Cruz, Hugo Apahasa Jiménez, José Lambertin Molina y Oscar Galarza, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de deberes, Incumplimiento de Contratos, Estafa, Uso Indebido de Influencias y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, previstos y sancionados por los arts. 154, 222, 335, 146 y 153 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 4/2014 de 27 de junio (fs. 4488 a 4516), el Tribunal de Sentencia en lo Penal de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaro a: Javier Enrrique Rivera Cervantes, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos (art. 222 del CP), imponiéndole la pena de dos años de reclusión, y, absuelto de la comisión del delito de Estafa, (art. 335 del CP). Pablo Vladimir Ovando Cossio y Mario Cerezo Garnica, autores de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes (art. 154 del CP), imponiéndoles la pena de un año de reclusión; y, absueltos de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias (art. 146 del CP); Rosxana Chacón Varón, autora de la comisión del delito de Incumplimiento deberes (art. 154 del CP), imponiéndole la pena de ocho meses de reclusión. Telésforo Quintana Herrera, absuelto de la comisión del delito de Incumplimiento de deberes (art. 154 del CP). Oscar Galarza, José Lambertin Molina, Nelly Moscoso Cruz y Hugo Apahaza Jiménez, absueltos de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de Deberes (arts. 146, 153 y 154 del CP, respectivamente).

b) Contra la mencionada Sentencia y los Autos Complementarios (fs. 4523, 4526 a 4527), el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, representado por el Alcalde José Luis Canizares Mita, los imputados Pablo Vladimir Ovando Cossio, Rosxana Chacón Varón, Mario Cerezo Garnica y el Ministerio Público (fs. 4767 a 4772 vta., subsanado de fs. 5188 a 5190; 4787 a 4805, subsanado de fs. 5171 a 5173 vta.; 4826 a 4829, subsanado de fs. 5180 a 5182, 4844 a 4850, y 5015 a 5030 vta., subsanado de fs. 5184 a 5186, respectivamente), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 462/14 de 18 de noviembre de 2014 (fs. 5218 a 5241), que declaró inadmisible el primer recurso e improcedentes los demás, confirmando la Sentencia impugnada, lo que motivó la interposición de los recursos de casación.

I.1.1. Motivos de los recursos

De los memoriales de los recursos de casación (fs. 5272 a 5276, 5297 a 5303 vta. y 5327 a 5350) y del Auto Supremo 066/2015-RA de 29 de enero (fs. 5359 a 5365 vta.), dictado en el caso de Autos, se extraen las denuncias a ser analizadas en la presente Resolución, aspectos sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)