Auto Supremo AS/0317/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Con relación al acusado Mario Cerezo Garnica, afirma, que es juzgado por la comisión de


Con relación al acusado Mario Cerezo Garnica, afirma, que es juzgado por la comisión de los delitos de uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, adecuándose su conducta al delito de Incumplimiento de Deberes, mas no al delito de Uso de Influencias, al haberse presentado elementos en su condición de Oficial Mayor Administrativo del Municipio de Villa Serrano en la gestión 2008 a 2009, al omitir exigir las planillas de avance de obras, disponer la ejecución de las boletas de garantía, exigir la cancelación de pago de multas, revisar los respaldos presentados, etc., según la fundamentación probatoria sexta del fallo, considerando su alto grado de educación y por las documentales codificadas como “PDC6” Informe Pericial, producido en el juicio oral, PDN 1-Actas de sesiones del Consejo, “PDC92, PDC94, PDC95, PDC96”, relativos a oficios de parte del Presidente del Consejo Municipal de Villa Serrano Telésforo Quintana Herrera, que señalaron el mal manejo de fondos de la Alcaldía de Villa Serrano por parte de los ejecutivos de dicho Municipio, en ese entonces Pablo Vladimir Ovando Alcalde, Mario Cerezo Oficial Administrativo y Roxsana Chacon Varon (contadora). Concluyendo que se demostró la existencia de dolo, ya que el agente tenía conocimiento y sabía de su conducta antijurídica, comprendiendo lo que estaba haciendo, demostrándose los dos elementos del delito de Incumplimiento de Deberes; asimismo, en cuanto al delito de Uso Indebido de Influencias acusado a Mario Cerezo Garnica, el fallo indica que es inadmisible la teoría expuesta en la acusación, porque no puede calificarse a un hecho como incumplimiento de deberes y a la vez uso indebido de influencias, mucho más si se toma en cuenta que en la acusación se refiere a omisiones, y considera que corresponde absolver al acusado Mario Cerezo Garnica del delito de Uso Indebido de Influencias, porque además el representante del Ministerio Público, no demostró con medios de prueba los elementos de dicho delito