Como conclusión general, se puede afirmar que el Tribunal de alzada se pronunció y
Sobre estos motivos quinto y sexto, el Tribunal de alzada señaló que el Tribunal de juicio no vulneró las reglas de la sana critica, sino que las aplicó de manera correcta y adecuada a los elementos probatorios que justifican y respaldan su decisión, y consideran que expuso de forma fundamentada, la cual observan que si bien no es extensa, les resulta suficiente para entender y comprender porqué y a través de qué medio probatorio determinó la culpabilidad del acusado de acuerdo a los arts. 13 del CP y 333 inc. 2) del CPP, en base a la prueba aportada por la acusación pública que generó convicción sobre la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados; por consiguiente, en base a esta exposición el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado.
De la confrontación realizada se advierte que el Tribunal de alzada, primero, verificó las denuncias expuestas en los agravios que motivaron la interposición de la alzada restringida del ahora recurrente; habiéndose pronunciado consecuentemente, este Tribunal concluye que sí mereció respuesta suficientemente fundada, pues de la revisión del recurso apelación se constata que los motivos primero y segundo tienen estrecha relación por lo que es facultad del Tribunal de alzada poder conjuncionar ambos, a efectos de que la exposición de los fundamentos se encuentren efectivamente redactados y no incurrir en repeticiones innecesarias, lo cual tampoco implica una vulneración a derecho alguno del recurrente, en cuanto al motivo tercero no se demostró que el apelante haya expresado sus agravios acudiendo a una técnica recursiva precisa y enfática algo precisamente extrañado por el Tribunal de alzada, lo cual no significa una negación de pronunciamiento al respecto, mas por el contrario esta técnica no puede ser delegada ni atribuida al Tribunal de alzada, siendo labor de cada apelante la exposición de los agravios plenamente identificados, precisados, fundamentados fáctica y legalmente, mas aun al tratarse de la valoracion de la prueba cuando se la considera defectuosa, ya que no se puede hacer incurrir al Tribunal de alzada en una tarea de revalorización de la misma cuando esta facultad es atribución propia del Tribunal a quo como reiteradamente señaló la doctrina asumida por este tribunal, pretendiendo en el fondo que el Tribunal de alzada valore nuevamente esas pruebas y en base a ello modifique los hechos de la manera como presentan el imputado y se llegue a la conclusión final de que no se produjo el ilícito, arguyendo además una supuesta vulneración de derechos fundamentales que no fueron debidamente acreditados ni fundamentados. Es así que, los recurrentes olvidando que, en su apelación correspondía impugnar y fundamentar cuál el error en la asignación de valor probatorio del juzgador, trabajo que tiene que ver con la aplicación de la sana critica; es decir, la operación lógica del juez, además de señalar qué aspectos o principios lógicos que hacen a la sana crítica fueron vulnerados (identidad, contradicción, tercero excluido o razón suficiente) y cómo se generó la vulneración, como se tiene dicho, en tal sentido, estas afirmaciones reclamadas por el imputado como incongruentes, no hacen otra cosa que reafirmar que el Auto de Vista impugnado, en la respuesta a estas denuncias, no incurrió en deficiente fundamentación, por lo que no se advierte contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes invocados Autos Supremos 149 de 6 de junio de 2008 y 31 de 23 de marzo de 2012
Como conclusión general, se puede afirmar que el Tribunal de alzada se pronunció y fundamentó razonablemente la conclusión final de declarar improcedentes los motivos impugnados, contando con una fundamentación suficiente que no precisa ser extensa, sino ser clara y expresa sobre la razón de su decisión, considerando enfáticamente que de acuerdo a lo expresado en el referido Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008 el principio de congruencia debe entenderse como la armonía entre la acusación y la sentencia, en cuanto a los hechos, no así sobre la calificación del tipo penal, correspondiendo esta labor al juzgador de acuerdo a la valoración de las pruebas
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- Recurso de casación de Rosxana Chacón Varón
- Recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
- Como motivos de su recurso de apelación que no merecieron pronunciamiento de fondo señala los
- c) Afirma que el Tribunal de apelación tampoco dio respuesta precisa sobre lo alegado en
- Señala que al haber identificado los dos hechos que el Tribunal de Padilla declaró como
- Recurso de casación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- El motivo admitido para el análisis de fondo, refiere falta de fundamentación en el Auto
- b) Denuncia que el Tribunal de apelación, al emitir pronunciamiento sobre el motivo tercero del
- c) Acusa violación al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista, que
- En los recursos los recurrentes solicitan su admisión, que se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 066/2015-RA de 29 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Que Pablo Vladimir Ovando Cossio, fue juzgado por la comisión de los delitos de Uso
- Con relación al acusado Mario Cerezo Garnica, afirma, que es juzgado por la comisión de
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
- II.2.1. Apelación de Rosxana Chacón Varón
- La nombrada acusada denunció: i) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre
- II.2.2. Apelación de Mario Cerezo Garnica
- El acusado señaló: i) Que se dictó el Auto Interlocutorio 005/2013 de 16 de enero,
- II.2.3. Apelación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- El Tribunal de alzada, afirma que de la revisión de la Sentencia advierte que en
- II.3.2. Sobre la apelación restringida de Mario Cerezo Garnica
- El Tribunal de alzada, respecto a su primer motivo señaló que en las excepciones que
- En cuanto al segundo motivo, el Tribunal ad quem señaló que verificada la Sentencia, esta
- En cuanto al tercer motivo, el Tribunal ad quem refirió que la Sentencia apelada contiene
- II.3.3. Sobre la apelación restringida de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- De otro lado, añadió que de la revisión de la acusación fiscal en la relación
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- En el caso del Auto Supremo 165 de 16 de mayo de 2013, sobre la
- En ese entendimiento, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, respecto al principio de congruencia,
- Que bajo ese fundamento doctrinal, en el caso de autos, al Tribunal de Alzada no
- El Auto Supremo 31 de 23 de marzo de 2012, con relación a la prohibición
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Examen del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado, alude que el Auto de Vista impugnado, hubiese incurrido
- Sobre este motivo de apelación restringida el Tribunal de alzada señaló que de la revisión
- III.3.2. Análisis del recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, desconociendo su competencia
- Es así que de la revisión de la apelación formulada por Mario Cerezo Garnica, se
- En cuanto al segundo motivo, el entonces apelante denunció la inobservancia de las reglas relativas
- Motivo que mereció como respuesta del Tribunal ad quem que la sentencia apelada contiene la
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- III.3.3. Análisis del recurso de casación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- Es así que bajo esos parámetros para ingresar al análisis del motivo admitido del recurso
- Asimismo en cuanto a la incongruencia entre la acusación y la sentencia formulada como punto
- En otro acápite señaló: “TERCER MOTIVO: VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR DEFECTO DE
- Respecto a este tercer motivo el Tribunal de alzada extrañó que el entonces apelante no
- Posteriormente en cuanto a los motivos quinto y sexto del recurso de alzada planteado,
- Como conclusión general, se puede afirmar que el Tribunal de alzada se pronunció y
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
