Es así que bajo esos parámetros para ingresar al análisis del motivo admitido del recurso
El recurrente denuncia que el Auto de Vista, vulneró su derecho al debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa y a la debida fundamentación, al no responder a los agravios expuestos en su alzada: a) En los motivos primero y segundo acusó la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia; empero, el Tribunal de apelación las resolvió conjuntamente sin responder las cuestionantes planteadas; b) Denuncia que el Tribunal de apelación, al emitir pronunciamiento sobre el motivo tercero del recurso de alzada, realizó “una conjetura general sin resolver la impugnación realizada” (sic), lo que implica falta de fundamentación, y que los Vocales, para no pronunciarse, afirman que no señaló norma sustantiva penal en su recurso, lo que refuta y asevera que es cierto, ya que denunció el defecto de Sentencia consignado en el art. 370 inc. 6) del CPP y considera que las afirmaciones realizadas por el Tribunal de alzada no son evidentes y que evadió resolver, con el falso pretexto de que no fueron expuestas las citadas reglas; asimismo, respecto a que no explicó de qué forma se violaron derechos fundamentales, sostiene también que este extremo no es cierto, habiendo cumplido con todos los requisitos para la interposición del recurso de apelación restringida, y que el Tribunal de alzada, arbitrariamente y con el argumento falso y general señaló que no se había fundamentado ese motivo, omitiendo así fundamentar y dar respuesta a su recurso, lo que implica violación al debido proceso habiendo especificado que el agravio radica en la defectuosa valoración de la prueba. c) Acusa violación al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista, que convalidó la Sentencia que a su vez incurrió en el vicio de fundamentación insuficiente, omitiendo señalar a quién se habría ordenado el pago de los citados cheques, cuándo lo hizo y en cuál de los cuatro contratos observados. Señala que no se fundamentó adecuadamente la subsunción en el tipo penal acusado, que no se especificó qué acto propio de su función como Alcalde habría incumplido, tampoco se fundamentó el elemento subjetivo dolo, por lo que acusó que la Sentencia carecía de fundamentación probatoria y jurídica.
Es así que bajo esos parámetros para ingresar al análisis del motivo admitido del recurso planteado, se debe partir del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente descrito en el acápite II.2.3 de la presente Resolución, donde se observa que en líneas generales manifestó bajo el epígrafe: “PRIMER MOTIVO, VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEL DERECHO A LA DEFENSA POR INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS RELATIVAS A LA CONGRUENCIA ENTRE LA SENTENCIA Y LA ACUSACION”(sic), citó los arts. 407, 370 inc. 11) y 169 inc. 3) del CPP y como disposiciones inobservadas el art. 342 del CPP, donde se refiere al fundamento de la acusación y sentencia en cuanto al delito de Uso Indebido de Influencias, afirmando que se presta atención a un aspecto no acusado sobre los contratos Nos. 110-A-2007, 111-A-2007, C-89/2008, que no tenían autorización del Concejo Municipal para ser firmados por el ejecutivo, hecho que asevera no fue acusado en consecuencia no podía ser inserto en la sentencia; siendo subsumidos los hechos no acusados en el tipo penal de Incumplimiento de Deberes, como aconteció en la conclusión séptima, acusando la presencia de incongruencia entre la acusación y la sentencia, afectándose su derecho a la defensa
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- Recurso de casación de Rosxana Chacón Varón
- Recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
- Como motivos de su recurso de apelación que no merecieron pronunciamiento de fondo señala los
- c) Afirma que el Tribunal de apelación tampoco dio respuesta precisa sobre lo alegado en
- Señala que al haber identificado los dos hechos que el Tribunal de Padilla declaró como
- Recurso de casación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- El motivo admitido para el análisis de fondo, refiere falta de fundamentación en el Auto
- b) Denuncia que el Tribunal de apelación, al emitir pronunciamiento sobre el motivo tercero del
- c) Acusa violación al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista, que
- En los recursos los recurrentes solicitan su admisión, que se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 066/2015-RA de 29 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Que Pablo Vladimir Ovando Cossio, fue juzgado por la comisión de los delitos de Uso
- Con relación al acusado Mario Cerezo Garnica, afirma, que es juzgado por la comisión de
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
- II.2.1. Apelación de Rosxana Chacón Varón
- La nombrada acusada denunció: i) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre
- II.2.2. Apelación de Mario Cerezo Garnica
- El acusado señaló: i) Que se dictó el Auto Interlocutorio 005/2013 de 16 de enero,
- II.2.3. Apelación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- El Tribunal de alzada, afirma que de la revisión de la Sentencia advierte que en
- II.3.2. Sobre la apelación restringida de Mario Cerezo Garnica
- El Tribunal de alzada, respecto a su primer motivo señaló que en las excepciones que
- En cuanto al segundo motivo, el Tribunal ad quem señaló que verificada la Sentencia, esta
- En cuanto al tercer motivo, el Tribunal ad quem refirió que la Sentencia apelada contiene
- II.3.3. Sobre la apelación restringida de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- De otro lado, añadió que de la revisión de la acusación fiscal en la relación
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- En el caso del Auto Supremo 165 de 16 de mayo de 2013, sobre la
- En ese entendimiento, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, respecto al principio de congruencia,
- Que bajo ese fundamento doctrinal, en el caso de autos, al Tribunal de Alzada no
- El Auto Supremo 31 de 23 de marzo de 2012, con relación a la prohibición
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Examen del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado, alude que el Auto de Vista impugnado, hubiese incurrido
- Sobre este motivo de apelación restringida el Tribunal de alzada señaló que de la revisión
- III.3.2. Análisis del recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, desconociendo su competencia
- Es así que de la revisión de la apelación formulada por Mario Cerezo Garnica, se
- En cuanto al segundo motivo, el entonces apelante denunció la inobservancia de las reglas relativas
- Motivo que mereció como respuesta del Tribunal ad quem que la sentencia apelada contiene la
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- III.3.3. Análisis del recurso de casación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- Es así que bajo esos parámetros para ingresar al análisis del motivo admitido del recurso
- Asimismo en cuanto a la incongruencia entre la acusación y la sentencia formulada como punto
- En otro acápite señaló: “TERCER MOTIVO: VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR DEFECTO DE
- Respecto a este tercer motivo el Tribunal de alzada extrañó que el entonces apelante no
- Posteriormente en cuanto a los motivos quinto y sexto del recurso de alzada planteado,
- Como conclusión general, se puede afirmar que el Tribunal de alzada se pronunció y
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
