Auto Supremo AS/0317/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Posteriormente en cuanto a los motivos quinto y sexto del recurso de alzada planteado,


Posteriormente en cuanto a los motivos quinto y sexto del recurso de alzada planteado, se tiene que bajo el acápite: “QUINTO MOTIVO: VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR DEFECTO DE SENTENCIA POR INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN” (sic), el entonces apelante se refirió a la inobservancia del art. 124 del CPP, citó la séptima conclusión de la sentencia, donde observó que no se verificó que parte de la pericia precisó cuál de los cheques fue expedido de forma ilegal, cuestionándola, acusando la falta de fundamentación que lesiona su derecho al debido proceso causándole incertidumbre, afirmando que el Tribunal a quo tenía la obligación de fundamentar la norma infringida, además de aducir que se debía subsumir en el tipo penal acusado; empero, no se cita la norma supuestamente vulnerada, por lo que a su criterio no existiría fundamentación jurídica, ni probatoria al respecto, tampoco fundamento del elemento subjetivo. En otro acápite señala: “SEXTO MOTIVO: VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR DEFECTO DE SENTENCIA POR INSUFICIENTE FUNDAMENTACION EN LA PENA” (sic), citando nuevamente como norma inobservada el art. 124 del CPP e indica que al haberse aplicado la pena máxima sin fundamentar adecuadamente los motivos de la sanción, se vulneró su derecho a la debida fundamentación y no se expresó nada acerca del perdón judicial, afirmó que lo que pretende es la aplicación del art 413 del CPP