Auto Supremo AS/0317/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Respecto a este tercer motivo el Tribunal de alzada extrañó que el entonces apelante no


Respecto a este tercer motivo el Tribunal de alzada extrañó que el entonces apelante no precisó cuál fue la norma sustantiva penal que fue erróneamente aplicada e inobservada por el Tribunal a quo, limitándose a citar el art. 173 del CPP, señaló que el Juez la invocó de oficio. Adicionalmente en cuanto a la defectuosa valoración probatoria en que se habría incurrido en sentencia, el Tribunal de alzada concluyó en que evidencia que el apelante expuso su propio análisis y valoración de los elementos, cuando lo que debió realizar era la exposición precisa de lo afirmado en la sentencia en cuanto a la prueba observada, luego fundamentar en hecho y derecho la infracción de las reglas de la sana critica expresando cual era la correcta aplicación que debía darse, para así poder aperturar la labor de control; asimismo el Ad quem, extrañó las razones por las que el entonces apelante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales para poder verificar la concurrencia de defecto absoluto, requisitos recursivos que impidieron al Tribunal de alzada asumir competencia sobre el agravio llanamente denunciado