Auto Supremo AS/0317/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

En cuanto al segundo motivo, el entonces apelante denunció la inobservancia de las reglas relativas


En cuanto al segundo motivo, el entonces apelante denunció la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación como defecto de la sentencia previsto en el inc. 11) del art. 370 del CPP, refiriéndose a la conclusión sexta de la sentencia y a los hechos probados respecto al delito de incumplimiento de deberes, por cuanto da por válida la primera acusación (fs. 1535 a 1571) a raíz de que en audiencia conclusiva de 29 de septiembre de 2012, el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villa Serrano indicó que se la mantiene para los demás imputados. Adicionalmente aduce que la fundamentación fáctica de la Sentencia no precisó los hechos atribuidos a su persona en la acusación fiscal, tampoco fue sometido a juzgamiento, ni ejerció su derecho a la defensa. Sobre este motivo el Tribunal de alzada concluyó que no evidenció defecto absoluto ni vulneración del derecho a la defensa, puesto que considera que la Sentencia contiene la exposición de los hechos, cuya interpretación y apreciación de los hechos probados, determinó su participación en la ejecución del hecho punible, la calificación del delito de acuerdo con las leyes penales sustantivas y fijación de la pena, sin que se haya evidenciado defecto absoluto, tampoco la vulneración del derecho a la defensa, por cuanto tenía pleno conocimiento desde el inicio del proceso, los hechos investigados, imputados y acusados, extrañando el Tribunal ad quem que el apelante no fundamenta, ni justifica cual la relevancia constitucional que revierta la decisión final, añadió que el Tribunal a quo analizó y valoró, no sólo el contexto formal de la prueba, sino también su contenido realizando el análisis adecuado y motivado de las pruebas y que se halla impedido de ingresar a un nuevo examen de los medios probatorios, aspecto facultativo al Tribunal de juicio