El Auto Supremo 31 de 23 de marzo de 2012, con relación a la prohibición
El Auto Supremo 31 de 23 de marzo de 2012, con relación a la prohibición de revalorización de la prueba por parte del Tribunal ad quem y la aplicación del art. 413 del CPP, señala: “Que, la Apelación Restringida, como medio legal permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en la que se hubiese incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho, actividad reservada a los Jueces o Tribunales de Sentencia, bajo los Principios de Concentración, Inmediatez y Congruencia. Siendo esta instancia la encargada de garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley, por tal situación el Tribunal de Apelación podrá Anular total o parcialmente la Sentencia y Ordenar la Reposición del Juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación o cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio y finalmente cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, puede resolver directamente, en ese sentido, las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, por tal razón es un deber del Tribunal de Alzada y de Casación observar los errores de procedimiento cometidos en la sustanciación del juicio, que constituyan defectos absolutos (art. 169 del Código de Procedimiento Penal), que atenten los derechos fundamentales, debiendo ser corregidos de oficio, conforme mandaba el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, facultad que esta restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad, considerándose entre los defectos de la sentencia o resolución superior (art. 370 del Código Adjetivo Penal), la omisión de la fundamentación, no puede ser obviada o reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes, tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva, como ocurrió en el Auto de Vista Nº 15/2008, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, de 4 de abril de 2008 (fs. 242 a 246)
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- Recurso de casación de Rosxana Chacón Varón
- Recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
- Como motivos de su recurso de apelación que no merecieron pronunciamiento de fondo señala los
- c) Afirma que el Tribunal de apelación tampoco dio respuesta precisa sobre lo alegado en
- Señala que al haber identificado los dos hechos que el Tribunal de Padilla declaró como
- Recurso de casación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- El motivo admitido para el análisis de fondo, refiere falta de fundamentación en el Auto
- b) Denuncia que el Tribunal de apelación, al emitir pronunciamiento sobre el motivo tercero del
- c) Acusa violación al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista, que
- En los recursos los recurrentes solicitan su admisión, que se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 066/2015-RA de 29 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Que Pablo Vladimir Ovando Cossio, fue juzgado por la comisión de los delitos de Uso
- Con relación al acusado Mario Cerezo Garnica, afirma, que es juzgado por la comisión de
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
- II.2.1. Apelación de Rosxana Chacón Varón
- La nombrada acusada denunció: i) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre
- II.2.2. Apelación de Mario Cerezo Garnica
- El acusado señaló: i) Que se dictó el Auto Interlocutorio 005/2013 de 16 de enero,
- II.2.3. Apelación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- El Tribunal de alzada, afirma que de la revisión de la Sentencia advierte que en
- II.3.2. Sobre la apelación restringida de Mario Cerezo Garnica
- El Tribunal de alzada, respecto a su primer motivo señaló que en las excepciones que
- En cuanto al segundo motivo, el Tribunal ad quem señaló que verificada la Sentencia, esta
- En cuanto al tercer motivo, el Tribunal ad quem refirió que la Sentencia apelada contiene
- II.3.3. Sobre la apelación restringida de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- De otro lado, añadió que de la revisión de la acusación fiscal en la relación
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- En el caso del Auto Supremo 165 de 16 de mayo de 2013, sobre la
- En ese entendimiento, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, respecto al principio de congruencia,
- Que bajo ese fundamento doctrinal, en el caso de autos, al Tribunal de Alzada no
- El Auto Supremo 31 de 23 de marzo de 2012, con relación a la prohibición
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Examen del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado, alude que el Auto de Vista impugnado, hubiese incurrido
- Sobre este motivo de apelación restringida el Tribunal de alzada señaló que de la revisión
- III.3.2. Análisis del recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, desconociendo su competencia
- Es así que de la revisión de la apelación formulada por Mario Cerezo Garnica, se
- En cuanto al segundo motivo, el entonces apelante denunció la inobservancia de las reglas relativas
- Motivo que mereció como respuesta del Tribunal ad quem que la sentencia apelada contiene la
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- III.3.3. Análisis del recurso de casación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- Es así que bajo esos parámetros para ingresar al análisis del motivo admitido del recurso
- Asimismo en cuanto a la incongruencia entre la acusación y la sentencia formulada como punto
- En otro acápite señaló: “TERCER MOTIVO: VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR DEFECTO DE
- Respecto a este tercer motivo el Tribunal de alzada extrañó que el entonces apelante no
- Posteriormente en cuanto a los motivos quinto y sexto del recurso de alzada planteado,
- Como conclusión general, se puede afirmar que el Tribunal de alzada se pronunció y
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
