Auto Supremo AS/0317/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Recurso de casación de Mario Cerezo Garnica


El motivo admitido para el análisis de fondo, refiere que el Auto de vista impugnado, incurrió en vicio de incongruencia omisiva, toda vez que en el recurso de alzada, denunció, como único motivo, la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, vicio inscrito en el inc. 11) del art. 370 del CPP, ya que fue condenada por un hecho que no le fue atribuido y que no estaría descrito en la acusación fiscal, tampoco en el Auto de apertura de juicio, por lo que no fue sometida a juzgamiento por dichas circunstancias, ni fue precisado como hecho atribuido a su persona en la fundamentación fáctica del fallo de mérito y respecto a los cuales, habría invocado los Autos Supremos 239/2012-RRC de 3 de octubre y 166/2012-RRC de 20 de julio; refiere que al respecto, el Auto de Vista, acudiendo a conclusiones evasivas y genéricas, omitió dar respuesta al cuestionamiento de alzada, pues no otorgó respuesta a que si la Sentencia fue planteada en inobservancia de los arts. “362 del CPC” (sic) y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Por lo que acusa al Tribunal de apelación, de desconocer su competencia e infringir los arts. 124 y 398 del CPP, lo que constituiría, conforme refiere, defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal y vulneración al debido proceso, al derecho a la congruencia de las resoluciones, a la fundamentación de los fallos por haberle dejado en indefensión. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 165/2013 de 16 de mayo

Recurso de casación de Mario Cerezo Garnica