Auto Supremo AS/0317/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Motivo que mereció como respuesta del Tribunal ad quem que la sentencia apelada contiene la


Con relación al Tercer motivo expuesto en la alzada restringida del recurrente, se tiene que denuncia la errónea aplicación de la ley penal sustantiva refiriéndose al art. 154 del CP por errónea calificación o tipificación de los hechos, indicando como acápite III.1. que en la sexta conclusión de la sentencia, contiene el hecho por el que fue condenado por el delito de incumplimiento de deberes, sólo por haber sugerido al Alcalde de Villa Serrano la adjudicación de la obra construcción de dos aulas multigrado y batería de baño de la comunidad “Lagunita” a la empresa constructora R&C ubicado en segundo lugar, no así a la ganadora empresa constructora X&L descalificándola, lo cual considera que no constituye el delito atribuido, aclarando que el informe de recomendación de adjudicación no lo efectuó en su condición de Oficial Mayor Administrativo, sino como parte de la Comisión de Calificación, citando a continuación los arts. 15, 4 inc. j) y 10 del DS 29190 y el art. 29 de la Ley 1178. Adicionalmente bajo el epígrafe III.2. el recurrente hace referencia al numeral 2 del sexto considerando de la Sentencia e indicó que se declaró probado el hecho de que no procedió a ejecutar las boletas de garantía y que las penalidades y multas lo califican como delito de Incumplimiento de Deberes, siendo declarado autor del delito, aplicando erróneamente el art. 154 del CP, vulnerándose los arts. 18 inc. h) del DS 29190 y concluye señalando que la aplicación que pretende es el art. 413 del CPP, además de los arts. 362 del CPP y 117.I de la CPE y 154 del CP (erróneamente aplicado).

Motivo que mereció como respuesta del Tribunal ad quem que la sentencia apelada contiene la exposición de los hechos, con indicación de cargos formulados contra los encausados, la interpretación y apreciación considerados probados en contra de los apelantes, su participación en la ejecución del hecho punible, la calificación del delito, de acuerdo con las leyes penales sustantivas y fijación de la pena, sin que advierta defecto absoluto como la vulneración del derecho a la defensa, al haber asumido conocimiento de los hechos acusados, extrañando también en este la falta de fundamentación y justificación de la relevancia constitucional para revertir la decisión final