Auto Supremo AS/0317/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes


Con relación al tercer motivo, el Tribunal de alzada consideró que el apelante si bien alude a una supuesta indebida aplicación de la norma sustantiva no señaló cual la norma sustantiva penal que fue erróneamente aplicada e inobservada por el Tribunal a quo, sólo invocó el art. 173 del CPP, señaló que el Juez invocó de oficio. Asimismo, en cuanto a la defectuosa valoración probatoria de la prueba que individualiza el recurrente, el Tribunal de alzada evidenció que el apelante expuso su propio análisis y valoración de los elementos, olvidando que para abrir la atribución de control de legalidad sobre la valoración probatoria lo que debe exponer específicamente es lo dicho en la sentencia respecto a ellos, para a partir de tal especificación fundamentar en hecho y derecho el porqué, cómo y cuál de las reglas de la sana critica infringió, exponiendo cual en su criterio sería la correcta aplicación o interpretación que debió darse a tales normas y las razones por las que causó vulneración de los derechos fundamentales que arguye y con la concurrencia del defecto absoluto que acusa; empero el apelante no formuló su impugnación en los términos referidos; en consecuencia, el Tribunal de alzada argumentó que no se abrió legalmente la competencia para pronunciarse sobre la valoración probatoria, la cual constituye atribución del Tribunal a quo en virtud de los principios, contradictorio y de inmediación que tienen su transcendencia en la etapa de fundamentación probatoria al dictar sentencia, resultando no evidente lo manifestado por el apelante.

Respecto al quinto y sexto motivo, indican que el tribunal de juicio no vulneró las reglas de la sana critica, sino que las aplicó de manera correcta y adecuada a los elementos probatorios que justifican y respaldan su decisión, consideran que a su criterio que el Tribunal a quo expuso de forma fundamentada, que si bien no es extensa, es suficiente para entender y comprender porqué y a través de qué medio probatorio determina la culpabilidad del acusado en conformidad a los arts. 13 del CP y 333 inc. 2) del CPP, existiendo suficiente prueba aportada por la acusación pública generando convicción sobre la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados.

Con esos argumentos, entre otros, el Tribunal de alzada declaró improcedentes los recursos de apelación restringida planteados por los acusados y confirmó la Sentencia apelada.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR LOS RECURRENTES

Este Tribunal admitió los recursos interpuestos por los imputados, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados y en definitiva establecer si los agravios planteados tienen mérito, labor para el cual es pertinente recordar que los recurrentes, con argumentos en esencia parecidos, centran sus agravios en dos ejes temáticos en incongruencia omisiva y falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado respecto de sus recursos de alzada restringida.

Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes invocados, para luego realizar algunas consideraciones de orden doctrinal y normativo respecto a las temáticas que se denuncian y que serán parte del fundamento del presente Auto, y finalmente, ingresar al análisis concreto de cada recurso, última labor que será abordada de forma separada, a objeto de una mejor comprensión y precisión