c) Afirma que el Tribunal de apelación tampoco dio respuesta precisa sobre lo alegado en
Denuncia que el Tribunal de apelación, al resolver el primer motivo de su recurso, realizó una compulsa de la Sentencia y no del Auto Interlocutorio en el que a su entender, se aplicó erróneamente el art. 29 del CPP, dejando en evidencia la omisión de pronunciamiento sobre el fondo de la denuncia.
b) Sostiene que en el segundo motivo del recurso de apelación restringida, denunció la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto por el art. 370 inc. 11 del CPP, toda vez que la Sentencia habría declarado como probados los hechos que no le fueron atribuidos en la acusación, relativos al delito de Incumplimiento de Deberes, respecto a los cuales no tuvo oportunidad de defenderse, ya que tampoco fueron parte del Auto de apertura de juicio. Alega que invocó los Autos Supremos 239/2012-RRC de 3 de octubre y 166/2012-RRC de 20 de julio, explicando el porqué la Sentencia contradecía a dichos fallos; denuncia respecto a la cual el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta clara y concreta; es decir, no respondió si era evidente o no que fue condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación, tampoco a que si es evidente o no la inobservancia de los arts. 362 del CPP y 117. I. de la CPE.
c) Afirma que el Tribunal de apelación tampoco dio respuesta precisa sobre lo alegado en el motivo tercero, puntos III.1. y III.2. de su recurso de apelación restringida, en el que denunció la errónea aplicación de la norma sustantiva, vinculada al art. 154 del CP, por errónea calificación de los hechos, toda vez que en la apelación restringida habría cuestionado dos hechos declarados como probados por el Tribunal de Padilla: i) que al haber sugerido la adjudicación de una obra a la empresa que obtuvo el segundo lugar, no incurrió en omisión ilegal de acto propio de sus funciones como Oficial Mayor Administrativo, sino cumplió con su atribución prevista por el art. 15 del Decreto Supremo (DS) 29190 como parte de la comisión de calificación, lo que únicamente generaría responsabilidad administrativa por haberse dado en un proceso de contratación; ii) que a partir del DS 29190 inc. 18.h), que estableció como presupuesto para ejecutarse las boletas de garantía, las penalidades y multas, la existencia previa de informes técnico y jurídico, lo que no se cumplió, razón por la que no podía subsumirse su conducta al tipo penal previsto por el art. 154 del CP
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- Recurso de casación de Rosxana Chacón Varón
- Recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
- Como motivos de su recurso de apelación que no merecieron pronunciamiento de fondo señala los
- c) Afirma que el Tribunal de apelación tampoco dio respuesta precisa sobre lo alegado en
- Señala que al haber identificado los dos hechos que el Tribunal de Padilla declaró como
- Recurso de casación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- El motivo admitido para el análisis de fondo, refiere falta de fundamentación en el Auto
- b) Denuncia que el Tribunal de apelación, al emitir pronunciamiento sobre el motivo tercero del
- c) Acusa violación al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista, que
- En los recursos los recurrentes solicitan su admisión, que se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 066/2015-RA de 29 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Que Pablo Vladimir Ovando Cossio, fue juzgado por la comisión de los delitos de Uso
- Con relación al acusado Mario Cerezo Garnica, afirma, que es juzgado por la comisión de
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
- II.2.1. Apelación de Rosxana Chacón Varón
- La nombrada acusada denunció: i) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre
- II.2.2. Apelación de Mario Cerezo Garnica
- El acusado señaló: i) Que se dictó el Auto Interlocutorio 005/2013 de 16 de enero,
- II.2.3. Apelación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- El Tribunal de alzada, afirma que de la revisión de la Sentencia advierte que en
- II.3.2. Sobre la apelación restringida de Mario Cerezo Garnica
- El Tribunal de alzada, respecto a su primer motivo señaló que en las excepciones que
- En cuanto al segundo motivo, el Tribunal ad quem señaló que verificada la Sentencia, esta
- En cuanto al tercer motivo, el Tribunal ad quem refirió que la Sentencia apelada contiene
- II.3.3. Sobre la apelación restringida de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- De otro lado, añadió que de la revisión de la acusación fiscal en la relación
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- En el caso del Auto Supremo 165 de 16 de mayo de 2013, sobre la
- En ese entendimiento, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, respecto al principio de congruencia,
- Que bajo ese fundamento doctrinal, en el caso de autos, al Tribunal de Alzada no
- El Auto Supremo 31 de 23 de marzo de 2012, con relación a la prohibición
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Examen del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado, alude que el Auto de Vista impugnado, hubiese incurrido
- Sobre este motivo de apelación restringida el Tribunal de alzada señaló que de la revisión
- III.3.2. Análisis del recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, desconociendo su competencia
- Es así que de la revisión de la apelación formulada por Mario Cerezo Garnica, se
- En cuanto al segundo motivo, el entonces apelante denunció la inobservancia de las reglas relativas
- Motivo que mereció como respuesta del Tribunal ad quem que la sentencia apelada contiene la
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- III.3.3. Análisis del recurso de casación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- Es así que bajo esos parámetros para ingresar al análisis del motivo admitido del recurso
- Asimismo en cuanto a la incongruencia entre la acusación y la sentencia formulada como punto
- En otro acápite señaló: “TERCER MOTIVO: VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR DEFECTO DE
- Respecto a este tercer motivo el Tribunal de alzada extrañó que el entonces apelante no
- Posteriormente en cuanto a los motivos quinto y sexto del recurso de alzada planteado,
- Como conclusión general, se puede afirmar que el Tribunal de alzada se pronunció y
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
