Auto Supremo AS/0317/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados


Respecto a la imputada Roxsana Chacon Varon, en lo que refiere al delito de Incumplimiento de Deberes, concluyó que el primer elemento se dio en la gestión 2008 a 2009 en ejercicio de sus funciones como contadora de la Alcaldía de Villa Serrano, de acuerdo a la fundamentación probatoria octava; asimismo, el segundo elemento, referente a la omisión, el monto girado a la orden de Javier Enrique Rivera Cervantes en la suma de Bs. 102.097,87, el 16 de julio de 2008, tanto la imputada como Pablo Vladimir Ovando Cossio y Mario Cerezo Varon, en sus condiciones de contadora, Alcalde y Oficial Mayor Administrativo respectivamente, desempeñaron mal sus funciones, con conocimiento y voluntad ejercieron mal sus cargos, faltándoles diligencia, licitud y eficiencia, resultando ser doloso y no culposo, tomando en cuenta el alto grado de cultura y sus formaciones universitarias, aspectos que fueron demostrados por los medios probatorios codificados como “PDC75 y PDC 76”. Asimismo, añade que en el comprobante de contabilidad Nº 0000708 de fs. 1768, consta que se presentó planilla de avance de obra del pavimento de la Av. Mauro Nuñez, que por las pruebas codificadas “PDC 6 y PDC77” se demostró que hubo un anticipo especial y que el contratista Javier Rivera Cervantes solicitó desembolso en la suma de Bs. 136.130,05 el 14 de julio de 2008, a los catorce días que el ejecutivo recibió la autorización de suscripción del contrato, sin que haya empezado la obra, por cuanto por la documental de fs. 1497 a 1499, se demostró que la orden de proceder fue el 18 de julio de 2008; en consecuencia, los tres funcionarios ahora imputados, omitieron rechazar esa solicitud y el giro del cheque, que en el caso de la contadora manifiesta un hecho que jamás ocurrió, es decir, la presentación de la planilla de avance, para recibir la suma indicada, por lo que concluyó que se demostró la existencia de dolo, ya que ésta tenía conocimiento y sabia de su conducta antijurídica en razón a su capacidad de entender y comprender lo sucedido.

II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados