II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
Respecto a la imputada Roxsana Chacon Varon, en lo que refiere al delito de Incumplimiento de Deberes, concluyó que el primer elemento se dio en la gestión 2008 a 2009 en ejercicio de sus funciones como contadora de la Alcaldía de Villa Serrano, de acuerdo a la fundamentación probatoria octava; asimismo, el segundo elemento, referente a la omisión, el monto girado a la orden de Javier Enrique Rivera Cervantes en la suma de Bs. 102.097,87, el 16 de julio de 2008, tanto la imputada como Pablo Vladimir Ovando Cossio y Mario Cerezo Varon, en sus condiciones de contadora, Alcalde y Oficial Mayor Administrativo respectivamente, desempeñaron mal sus funciones, con conocimiento y voluntad ejercieron mal sus cargos, faltándoles diligencia, licitud y eficiencia, resultando ser doloso y no culposo, tomando en cuenta el alto grado de cultura y sus formaciones universitarias, aspectos que fueron demostrados por los medios probatorios codificados como “PDC75 y PDC 76”. Asimismo, añade que en el comprobante de contabilidad Nº 0000708 de fs. 1768, consta que se presentó planilla de avance de obra del pavimento de la Av. Mauro Nuñez, que por las pruebas codificadas “PDC 6 y PDC77” se demostró que hubo un anticipo especial y que el contratista Javier Rivera Cervantes solicitó desembolso en la suma de Bs. 136.130,05 el 14 de julio de 2008, a los catorce días que el ejecutivo recibió la autorización de suscripción del contrato, sin que haya empezado la obra, por cuanto por la documental de fs. 1497 a 1499, se demostró que la orden de proceder fue el 18 de julio de 2008; en consecuencia, los tres funcionarios ahora imputados, omitieron rechazar esa solicitud y el giro del cheque, que en el caso de la contadora manifiesta un hecho que jamás ocurrió, es decir, la presentación de la planilla de avance, para recibir la suma indicada, por lo que concluyó que se demostró la existencia de dolo, ya que ésta tenía conocimiento y sabia de su conducta antijurídica en razón a su capacidad de entender y comprender lo sucedido.
II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- Recurso de casación de Rosxana Chacón Varón
- Recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
- Como motivos de su recurso de apelación que no merecieron pronunciamiento de fondo señala los
- c) Afirma que el Tribunal de apelación tampoco dio respuesta precisa sobre lo alegado en
- Señala que al haber identificado los dos hechos que el Tribunal de Padilla declaró como
- Recurso de casación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- El motivo admitido para el análisis de fondo, refiere falta de fundamentación en el Auto
- b) Denuncia que el Tribunal de apelación, al emitir pronunciamiento sobre el motivo tercero del
- c) Acusa violación al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista, que
- En los recursos los recurrentes solicitan su admisión, que se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 066/2015-RA de 29 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Que Pablo Vladimir Ovando Cossio, fue juzgado por la comisión de los delitos de Uso
- Con relación al acusado Mario Cerezo Garnica, afirma, que es juzgado por la comisión de
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
- II.2.1. Apelación de Rosxana Chacón Varón
- La nombrada acusada denunció: i) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre
- II.2.2. Apelación de Mario Cerezo Garnica
- El acusado señaló: i) Que se dictó el Auto Interlocutorio 005/2013 de 16 de enero,
- II.2.3. Apelación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- El Tribunal de alzada, afirma que de la revisión de la Sentencia advierte que en
- II.3.2. Sobre la apelación restringida de Mario Cerezo Garnica
- El Tribunal de alzada, respecto a su primer motivo señaló que en las excepciones que
- En cuanto al segundo motivo, el Tribunal ad quem señaló que verificada la Sentencia, esta
- En cuanto al tercer motivo, el Tribunal ad quem refirió que la Sentencia apelada contiene
- II.3.3. Sobre la apelación restringida de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- De otro lado, añadió que de la revisión de la acusación fiscal en la relación
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- En el caso del Auto Supremo 165 de 16 de mayo de 2013, sobre la
- En ese entendimiento, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, respecto al principio de congruencia,
- Que bajo ese fundamento doctrinal, en el caso de autos, al Tribunal de Alzada no
- El Auto Supremo 31 de 23 de marzo de 2012, con relación a la prohibición
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Examen del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado, alude que el Auto de Vista impugnado, hubiese incurrido
- Sobre este motivo de apelación restringida el Tribunal de alzada señaló que de la revisión
- III.3.2. Análisis del recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, desconociendo su competencia
- Es así que de la revisión de la apelación formulada por Mario Cerezo Garnica, se
- En cuanto al segundo motivo, el entonces apelante denunció la inobservancia de las reglas relativas
- Motivo que mereció como respuesta del Tribunal ad quem que la sentencia apelada contiene la
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- III.3.3. Análisis del recurso de casación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- Es así que bajo esos parámetros para ingresar al análisis del motivo admitido del recurso
- Asimismo en cuanto a la incongruencia entre la acusación y la sentencia formulada como punto
- En otro acápite señaló: “TERCER MOTIVO: VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR DEFECTO DE
- Respecto a este tercer motivo el Tribunal de alzada extrañó que el entonces apelante no
- Posteriormente en cuanto a los motivos quinto y sexto del recurso de alzada planteado,
- Como conclusión general, se puede afirmar que el Tribunal de alzada se pronunció y
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
