Auto Supremo AS/0317/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Es así que de la revisión de la apelación formulada por Mario Cerezo Garnica, se


Es así que de la revisión de la apelación formulada por Mario Cerezo Garnica, se extrae que como primer motivo el recurrente denunció que se dictó el Auto Interlocutorio 005/2013 de 16 de enero, que rechazó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción con relación al delito de incumplimiento de deberes, donde -afirma- se aplicó erróneamente los arts. 29 bis de la Ley 004 y 123 de la CPE, el Tribunal de alzada al respecto, concluyó que el Tribunal a quo realizó una correcta fundamentación y motivación, argumentando que entre las excepciones que rige el sistema procesal penal se encuentra el de la prescripción, haciendo referencia a los arts. 30 y 32 del CPP y los arts. 31, 90 y 133 del CPP, indicó que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción, citó el art. 29 del CPP, afirmó que no es evidente que en la Sentencia impugnada se aplicó retroactivamente la Ley 004 y el art. 123 de la CPE, en cuanto al principio de favorabilidad, sin que haya advertido agravio en contra del apelante, ni la vulneración de los principios de legalidad e irretroactividad, en consecuencia no se demostró la presencia del defecto absoluto acusado