Auto Supremo AS/0317/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Que Pablo Vladimir Ovando Cossio, fue juzgado por la comisión de los delitos de Uso


a) Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó Sentencia condenatoria en contra de los recurrentes, declarando a: Javier Enrrique Rivera Cervantes, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, (art. 222 del CP), imponiéndole la pena de dos años de reclusión; y, absuelto de la comisión del delito de Estafa (art. 335 del CP); Pablo Vladimir Ovando Cossio y Mario Cerezo Garnica, autores de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes (art. 154 del CP), imponiéndoles la pena de un año de reclusión; y, absueltos de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias (art. 146 del CP); Rosxana Chacón Varón, autora de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes (art. 154 del CP), imponiéndole la pena de ocho meses de reclusión. Telésforo Quintana Herrera, absuelto de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes (art. 154 del CP); Oscar Galarza, José Lambertin Molina, Nelly Moscoso Cruz y Hugo Apahaza Jiménez, absueltos de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de Deberes (arts. 146, 153 y 154 del CP, respectivamente); en base a las siguientes conclusiones respecto de los ahora recurrentes:

Que Pablo Vladimir Ovando Cossio, fue juzgado por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, (arts. 146 y 154 del CP). En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes indica que el Tribunal de Juicio concluye que conforme a los elementos probatorios introducidos al juicio existe certeza y convicción plena de que su conducta se adecua al tipo penal de Incumplimiento de Deberes y que de acuerdo a la doctrina penal, corresponde dictar Sentencia condenatoria contra el imputado, ya que durante las gestiones 2007 a 2009, Pablo Vladimir Ovando, realizó actos ilegales sin el cuidado necesario en su condición de Alcalde Municipal del Municipio de Villa Serrano y como consecuencia de ello Javier Enrique Rivera Cervantes obtuvo cheques sin respaldo necesario, firmando contratos sin la autorización del Concejo Municipal, según se tendría acreditado en la conclusión probatoria Séptima, considerando que no obstante que quien presentó la querella y ampliación de la misma en contra del imputado Javier Enrique Rivera Cervantes, fue su persona, en su condición de Alcalde, lo cual según se indica demuestra la existencia de dolo, ya que el acusado Pablo Vladimir Ovando Cossio, conocía su conducta antijurídica, además de comprender lo que estaba haciendo, por su formación educativa, con lo que indica, queda demostrado los dos elementos del delito de Incumplimiento de Deberes; es decir, la omisión y su condición de autoridad en aquel entonces. En cuanto al delito de Uso Indebido de Influencias, se indica que es inadmisible la teoría sostenida en la acusación, porque no puede calificarse a un hecho como incumplimiento de deberes y a la vez como Uso Indebido de Influencias, considerando que en la acusación versa sobre omisiones; en consecuencia, concluye que se debe absolver al imputado Pablo Vladimir Ovando Cossio del delito de Uso Indebido de Influencias, a raíz también de que el representante del Ministerio Público no demostró con medios de prueba los elementos de dicho delito