Que Pablo Vladimir Ovando Cossio, fue juzgado por la comisión de los delitos de Uso
a) Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó Sentencia condenatoria en contra de los recurrentes, declarando a: Javier Enrrique Rivera Cervantes, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, (art. 222 del CP), imponiéndole la pena de dos años de reclusión; y, absuelto de la comisión del delito de Estafa (art. 335 del CP); Pablo Vladimir Ovando Cossio y Mario Cerezo Garnica, autores de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes (art. 154 del CP), imponiéndoles la pena de un año de reclusión; y, absueltos de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias (art. 146 del CP); Rosxana Chacón Varón, autora de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes (art. 154 del CP), imponiéndole la pena de ocho meses de reclusión. Telésforo Quintana Herrera, absuelto de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes (art. 154 del CP); Oscar Galarza, José Lambertin Molina, Nelly Moscoso Cruz y Hugo Apahaza Jiménez, absueltos de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de Deberes (arts. 146, 153 y 154 del CP, respectivamente); en base a las siguientes conclusiones respecto de los ahora recurrentes:
Que Pablo Vladimir Ovando Cossio, fue juzgado por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, (arts. 146 y 154 del CP). En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes indica que el Tribunal de Juicio concluye que conforme a los elementos probatorios introducidos al juicio existe certeza y convicción plena de que su conducta se adecua al tipo penal de Incumplimiento de Deberes y que de acuerdo a la doctrina penal, corresponde dictar Sentencia condenatoria contra el imputado, ya que durante las gestiones 2007 a 2009, Pablo Vladimir Ovando, realizó actos ilegales sin el cuidado necesario en su condición de Alcalde Municipal del Municipio de Villa Serrano y como consecuencia de ello Javier Enrique Rivera Cervantes obtuvo cheques sin respaldo necesario, firmando contratos sin la autorización del Concejo Municipal, según se tendría acreditado en la conclusión probatoria Séptima, considerando que no obstante que quien presentó la querella y ampliación de la misma en contra del imputado Javier Enrique Rivera Cervantes, fue su persona, en su condición de Alcalde, lo cual según se indica demuestra la existencia de dolo, ya que el acusado Pablo Vladimir Ovando Cossio, conocía su conducta antijurídica, además de comprender lo que estaba haciendo, por su formación educativa, con lo que indica, queda demostrado los dos elementos del delito de Incumplimiento de Deberes; es decir, la omisión y su condición de autoridad en aquel entonces. En cuanto al delito de Uso Indebido de Influencias, se indica que es inadmisible la teoría sostenida en la acusación, porque no puede calificarse a un hecho como incumplimiento de deberes y a la vez como Uso Indebido de Influencias, considerando que en la acusación versa sobre omisiones; en consecuencia, concluye que se debe absolver al imputado Pablo Vladimir Ovando Cossio del delito de Uso Indebido de Influencias, a raíz también de que el representante del Ministerio Público no demostró con medios de prueba los elementos de dicho delito
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- Recurso de casación de Rosxana Chacón Varón
- Recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
- Como motivos de su recurso de apelación que no merecieron pronunciamiento de fondo señala los
- c) Afirma que el Tribunal de apelación tampoco dio respuesta precisa sobre lo alegado en
- Señala que al haber identificado los dos hechos que el Tribunal de Padilla declaró como
- Recurso de casación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- El motivo admitido para el análisis de fondo, refiere falta de fundamentación en el Auto
- b) Denuncia que el Tribunal de apelación, al emitir pronunciamiento sobre el motivo tercero del
- c) Acusa violación al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista, que
- En los recursos los recurrentes solicitan su admisión, que se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 066/2015-RA de 29 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Que Pablo Vladimir Ovando Cossio, fue juzgado por la comisión de los delitos de Uso
- Con relación al acusado Mario Cerezo Garnica, afirma, que es juzgado por la comisión de
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
- II.2.1. Apelación de Rosxana Chacón Varón
- La nombrada acusada denunció: i) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre
- II.2.2. Apelación de Mario Cerezo Garnica
- El acusado señaló: i) Que se dictó el Auto Interlocutorio 005/2013 de 16 de enero,
- II.2.3. Apelación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- El Tribunal de alzada, afirma que de la revisión de la Sentencia advierte que en
- II.3.2. Sobre la apelación restringida de Mario Cerezo Garnica
- El Tribunal de alzada, respecto a su primer motivo señaló que en las excepciones que
- En cuanto al segundo motivo, el Tribunal ad quem señaló que verificada la Sentencia, esta
- En cuanto al tercer motivo, el Tribunal ad quem refirió que la Sentencia apelada contiene
- II.3.3. Sobre la apelación restringida de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- De otro lado, añadió que de la revisión de la acusación fiscal en la relación
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- En el caso del Auto Supremo 165 de 16 de mayo de 2013, sobre la
- En ese entendimiento, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, respecto al principio de congruencia,
- Que bajo ese fundamento doctrinal, en el caso de autos, al Tribunal de Alzada no
- El Auto Supremo 31 de 23 de marzo de 2012, con relación a la prohibición
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Examen del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado, alude que el Auto de Vista impugnado, hubiese incurrido
- Sobre este motivo de apelación restringida el Tribunal de alzada señaló que de la revisión
- III.3.2. Análisis del recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, desconociendo su competencia
- Es así que de la revisión de la apelación formulada por Mario Cerezo Garnica, se
- En cuanto al segundo motivo, el entonces apelante denunció la inobservancia de las reglas relativas
- Motivo que mereció como respuesta del Tribunal ad quem que la sentencia apelada contiene la
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- III.3.3. Análisis del recurso de casación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- Es así que bajo esos parámetros para ingresar al análisis del motivo admitido del recurso
- Asimismo en cuanto a la incongruencia entre la acusación y la sentencia formulada como punto
- En otro acápite señaló: “TERCER MOTIVO: VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR DEFECTO DE
- Respecto a este tercer motivo el Tribunal de alzada extrañó que el entonces apelante no
- Posteriormente en cuanto a los motivos quinto y sexto del recurso de alzada planteado,
- Como conclusión general, se puede afirmar que el Tribunal de alzada se pronunció y
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
