II.3. Del Auto de Vista impugnado
El imputado señaló; i) Bajo el epígrafe: “PRIMER MOTIVO, VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEL DERECHO A LA DEFENSA POR INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS RELATIVAS A LA CONGRUENCIA ENTRE LA SENTENCIA Y LA ACUSACION” (sic), citó los arts. 407, 370 inc. 11) y 169 inc. 3) del CPP y como disposiciones inobservadas el art. 342 del CPP, hizo referencia al fundamento de la acusación y sentencia en cuanto al delito de Uso Indebido de Influencias, desglosando los hechos acusados y verificó la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, haciendo hincapié en la parte tercera, donde indicó se prestaría atención a un aspecto no acusado, que no tenían autorización del Consejo Municipal para ser firmados por el ejecutivo, hecho que adujo no fue acusado; en consecuencia, no podía ser inserto en la sentencia; sin embargo, se lo hizo en su conclusión tercera, para posteriormente subsumir los hechos no acusados en el tipo penal de Incumplimiento de Deberes, vulnerándose su derecho a la defensa, provocando la nulidad absoluta inserta en el inc. 3) del art. 169 del CPP.
Asimismo en otro epígrafe indicó: “SEGUNDO MOTIVO: VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEL DERECHO A LA DEFENSA POR INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS RELATIVAS A LA CONGRUENCIA ENTRE LA SENTENCIA Y LA ACUSACION” (sic), señaló como norma inobservada el art. 362 del CPP y refiriéndose a los fundamentos respecto a la inobservancia de las normas insertas, cita la conclusión séptima concluyendo que esos hechos no fueron acusados; empero, el Tribunal a quo se apartó del principio de congruencia resultando ser condenado por un hecho distinto al que se lo acusó y juzgó vulnerándose su derecho a la defensa.
En otro acápite señaló: “TERCER MOTIVO: VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR DEFECTO DE SENTENCIA POR VALORACION DEFECTUOSA DE LA PRUEBA” (sic), asimismo como norma inobservada el art. 173 del CPP argumentando que la valoración fue general e incumple con esta norma legal, limitándose al dictamen pericial del cual extraña que no se haya pronunciado acerca de las inconsistencias de la pericia en consecuencia la valoración de la pericia no cumple con las reglas de la ciencia de la lógica y de la experiencia, cuestionando que el trabajo del A quo, era el de subsunción de los hechos mediante la prueba y no sólo referirse a ella señalando que tiene valor, por lo expuesto afirma que no se dio cumplimiento al art. 173 del CPP.
Más adelante bajo el acápite: “QUINTO MOTIVO: VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR DEFECTO DE SENTENCIA POR INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN” (sic), refiriéndose a la inobservancia del art. 124 del CPP, el apelante cita la séptima conclusión, numeral cuatro de la sentencia, donde observa que no se verificó qué parte de la pericia precisó cuál de los cheques ha sido expedido de forma ilegal, cuestionando la prueba en la que se basa la conclusión de que habría ordenado que se extiendan cheques sin respaldo, acusando la falta de fundamentación que lesiona su derecho al debido proceso al haberlo dejado en incertidumbre.
En otro acápite señala: “SEXTO MOTIVO: VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR DEFECTO DE SENTENCIA POR INSUFICIENTE FUNDAMENTACION EN LA PENA” (sic), citando como norma inobservada el art. 124 del CPP e indica que al haberse aplicado la pena máxima sin fundamentar adecuadamente los motivos de la sanción, se vulnero su derecho a la debida fundamentación y no se expresó nada acerca del perdón judicial lo cual sería una omisión que lesiona su derecho a la libertad.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- Recurso de casación de Rosxana Chacón Varón
- Recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
- Como motivos de su recurso de apelación que no merecieron pronunciamiento de fondo señala los
- c) Afirma que el Tribunal de apelación tampoco dio respuesta precisa sobre lo alegado en
- Señala que al haber identificado los dos hechos que el Tribunal de Padilla declaró como
- Recurso de casación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- El motivo admitido para el análisis de fondo, refiere falta de fundamentación en el Auto
- b) Denuncia que el Tribunal de apelación, al emitir pronunciamiento sobre el motivo tercero del
- c) Acusa violación al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista, que
- En los recursos los recurrentes solicitan su admisión, que se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 066/2015-RA de 29 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Que Pablo Vladimir Ovando Cossio, fue juzgado por la comisión de los delitos de Uso
- Con relación al acusado Mario Cerezo Garnica, afirma, que es juzgado por la comisión de
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
- II.2.1. Apelación de Rosxana Chacón Varón
- La nombrada acusada denunció: i) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre
- II.2.2. Apelación de Mario Cerezo Garnica
- El acusado señaló: i) Que se dictó el Auto Interlocutorio 005/2013 de 16 de enero,
- II.2.3. Apelación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- El Tribunal de alzada, afirma que de la revisión de la Sentencia advierte que en
- II.3.2. Sobre la apelación restringida de Mario Cerezo Garnica
- El Tribunal de alzada, respecto a su primer motivo señaló que en las excepciones que
- En cuanto al segundo motivo, el Tribunal ad quem señaló que verificada la Sentencia, esta
- En cuanto al tercer motivo, el Tribunal ad quem refirió que la Sentencia apelada contiene
- II.3.3. Sobre la apelación restringida de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- De otro lado, añadió que de la revisión de la acusación fiscal en la relación
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- En el caso del Auto Supremo 165 de 16 de mayo de 2013, sobre la
- En ese entendimiento, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, respecto al principio de congruencia,
- Que bajo ese fundamento doctrinal, en el caso de autos, al Tribunal de Alzada no
- El Auto Supremo 31 de 23 de marzo de 2012, con relación a la prohibición
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Examen del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado, alude que el Auto de Vista impugnado, hubiese incurrido
- Sobre este motivo de apelación restringida el Tribunal de alzada señaló que de la revisión
- III.3.2. Análisis del recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, desconociendo su competencia
- Es así que de la revisión de la apelación formulada por Mario Cerezo Garnica, se
- En cuanto al segundo motivo, el entonces apelante denunció la inobservancia de las reglas relativas
- Motivo que mereció como respuesta del Tribunal ad quem que la sentencia apelada contiene la
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- III.3.3. Análisis del recurso de casación de Pablo Vladimir Ovando Cossio
- Es así que bajo esos parámetros para ingresar al análisis del motivo admitido del recurso
- Asimismo en cuanto a la incongruencia entre la acusación y la sentencia formulada como punto
- En otro acápite señaló: “TERCER MOTIVO: VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR DEFECTO DE
- Respecto a este tercer motivo el Tribunal de alzada extrañó que el entonces apelante no
- Posteriormente en cuanto a los motivos quinto y sexto del recurso de alzada planteado,
- Como conclusión general, se puede afirmar que el Tribunal de alzada se pronunció y
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
