Auto Supremo AS/0317/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

II.3. Del Auto de Vista impugnado


El imputado señaló; i) Bajo el epígrafe: “PRIMER MOTIVO, VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEL DERECHO A LA DEFENSA POR INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS RELATIVAS A LA CONGRUENCIA ENTRE LA SENTENCIA Y LA ACUSACION” (sic), citó los arts. 407, 370 inc. 11) y 169 inc. 3) del CPP y como disposiciones inobservadas el art. 342 del CPP, hizo referencia al fundamento de la acusación y sentencia en cuanto al delito de Uso Indebido de Influencias, desglosando los hechos acusados y verificó la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, haciendo hincapié en la parte tercera, donde indicó se prestaría atención a un aspecto no acusado, que no tenían autorización del Consejo Municipal para ser firmados por el ejecutivo, hecho que adujo no fue acusado; en consecuencia, no podía ser inserto en la sentencia; sin embargo, se lo hizo en su conclusión tercera, para posteriormente subsumir los hechos no acusados en el tipo penal de Incumplimiento de Deberes, vulnerándose su derecho a la defensa, provocando la nulidad absoluta inserta en el inc. 3) del art. 169 del CPP.

Asimismo en otro epígrafe indicó: “SEGUNDO MOTIVO: VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEL DERECHO A LA DEFENSA POR INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS RELATIVAS A LA CONGRUENCIA ENTRE LA SENTENCIA Y LA ACUSACION” (sic), señaló como norma inobservada el art. 362 del CPP y refiriéndose a los fundamentos respecto a la inobservancia de las normas insertas, cita la conclusión séptima concluyendo que esos hechos no fueron acusados; empero, el Tribunal a quo se apartó del principio de congruencia resultando ser condenado por un hecho distinto al que se lo acusó y juzgó vulnerándose su derecho a la defensa.

En otro acápite señaló: “TERCER MOTIVO: VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR DEFECTO DE SENTENCIA POR VALORACION DEFECTUOSA DE LA PRUEBA” (sic), asimismo como norma inobservada el art. 173 del CPP argumentando que la valoración fue general e incumple con esta norma legal, limitándose al dictamen pericial del cual extraña que no se haya pronunciado acerca de las inconsistencias de la pericia en consecuencia la valoración de la pericia no cumple con las reglas de la ciencia de la lógica y de la experiencia, cuestionando que el trabajo del A quo, era el de subsunción de los hechos mediante la prueba y no sólo referirse a ella señalando que tiene valor, por lo expuesto afirma que no se dio cumplimiento al art. 173 del CPP.

Más adelante bajo el acápite: “QUINTO MOTIVO: VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR DEFECTO DE SENTENCIA POR INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN” (sic), refiriéndose a la inobservancia del art. 124 del CPP, el apelante cita la séptima conclusión, numeral cuatro de la sentencia, donde observa que no se verificó qué parte de la pericia precisó cuál de los cheques ha sido expedido de forma ilegal, cuestionando la prueba en la que se basa la conclusión de que habría ordenado que se extiendan cheques sin respaldo, acusando la falta de fundamentación que lesiona su derecho al debido proceso al haberlo dejado en incertidumbre.

En otro acápite señala: “SEXTO MOTIVO: VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR DEFECTO DE SENTENCIA POR INSUFICIENTE FUNDAMENTACION EN LA PENA” (sic), citando como norma inobservada el art. 124 del CPP e indica que al haberse aplicado la pena máxima sin fundamentar adecuadamente los motivos de la sanción, se vulnero su derecho a la debida fundamentación y no se expresó nada acerca del perdón judicial lo cual sería una omisión que lesiona su derecho a la libertad.

II.3. Del Auto de Vista impugnado