Auto Supremo AS/0321/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

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2.- Nulidad de la sentencia por defectos absolutos previstos en los arts. 169 incs. 3), 4) y 370 inc. 6) del CPP. Para determinar la existencia de los delitos de Incumplimiento de Contratos y Estafa, es necesario establecer la existencia de un contrato administrativo incumplido, que para su validez debe observar los requisitos de validez y cumplir con las formalidades de la Ley 1178, en caso de contrataciones existir cotizaciones e inexcusablemente la constancia de la entrega y recepción, con especificación de la fecha y firma del proveedor y cuando estos no existen, tampoco la obligación de cumplir el contenido de la orden de compra de forma unilateral, en el caso presente no se tiene prueba alguna que acredite la existencia de un contrato administrativo que cumpla con las normas establecidas en el Decreto Supremo 29190 que determine el objeto, causa, plazo y fecha con firma de las partes, expresando su conformidad con las cláusulas del contrato; en el caso, la contratación fue por la modalidad de licitación pública adjudicado al imputado para la provisión de material y correspondía la suscripción de un contrato, el cual no existe, siendo el elemento esencial para determinar las condiciones de su incumplimiento