Auto Supremo AS/0321/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Previa referencia a los arts


Previa referencia a los arts. 173 y 359 del CPP, el Tribunal de Sentencia estableció que la Prefectura por intermedio de la Unidad de Gestión de Riesgo, el 2009 inició el proceso de contratación de herramientas menores para cubrir desastres naturales generados en los municipios de Chuquisaca, habiéndose aprobado el documento base de contratación para dicha adquisición. El 14 de abril de 2009, el imputado se presentó como proponente con el nombre de “Importadora Rocha”, y ofertó herramientas consistentes en azadones, picotas, palas, machetes, sembradoras de maíz manuales y hachas, con una oferta de Bs. 291.140.-, de esta manera cumplió con todos los requisitos legales para su adjudicación, se dio a conocer el resultado el 27 de abril de 2009, que por recomendación de la Dirección de Análisis de Gestión Jurídica, la adquisición de las herramientas menores debía ser mediante Orden de Compra y de conformidad al Documento Base de Contratación (DBC), hasta el monto mencionado, por lo que el imputado adjudicatario debía entregar 600 palas completas, 850 picotas con mango, 1330 azadonas sueltos, 1330 machetes, 500 sembradoras manuales y 420 hachas todas de marca “TRAMONTINA”. Las herramientas fueron recibidas e ingresaron a almacenes con normalidad, se las consignó en activos fijos de la Prefectura, luego se verificó que los picos y palas que estaban en una bolsa de yute no eran de la mencionada marca, porque se realizó el cambio, no obstante tenían el logotipo de TRAMONTINA, recibiendo el pago en cheque de Bs. 291.140.-