Auto Supremo AS/0321/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

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4.- Nulidad absoluta de la Sentencia por defectos absolutos insubsanables que vulneran el principio de congruencia. Adujo que la Sentencia adolece de defectos absolutos previstos en los arts. 370 inc. 11) de conformidad al 169 inc. 3) del CPP, porque el juicio fue aperturado sobre la base de la acusación fiscal que estableció los hechos ocurridos en junio de 2008, aspecto que no fue cuestionado por las partes, siendo que al momento de valorar las pruebas evidencian que están referidas a hechos ocurridos en el año 2009, que no son el objeto ni base legal del juicio oral, vulnerando de esa forma el Tribunal de Sentencia, la prohibición del art. 342 del CPP, que constituye la base del juicio oral, destruyendo la acusación fiscal sin explicación ni fundamentación aceptable por la sana crítica, que permita comprender esa decisión, habiéndose emitido sentencia sin acusación ni juicio legal previo