Auto Supremo AS/0321/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Por otro lado, en cuanto a la versión de que la Sentencia se basó en


Por otro lado, en cuanto a la versión de que la Sentencia se basó en hechos distintos no acreditados y en valoración defectuosa de prueba, porque datan del 2009, mientras que la acusación describe el año 2008, denotando contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, expresó que por responder el juicio al principio de unidad y para efectos de la prueba no se pueden separar las cuestiones de hecho de las de derecho porque constituyen un todo, que siendo evidente que la acusación fiscal en el relato fáctico consigna el 2008 como año de los acontecimientos, dicho aspecto fue atribuido a un error de tipeo que no fue reclamado por las partes durante la sustanciación del juicio, error que no puede constituir una modificación del hecho punible, habiendo asumido defensa por los hechos ocurridos durante el año 2009, sin haber establecido observación alguna, por lo que tampoco puede constituir contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia y, finalmente el apelante no fundamentó cuáles las reglas de la sana crítica que no fueron observadas al acusar defectuosa valoración de la prueba