Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0321/2015-RRC
Fecha: 20-May-2015
III.4. Al cuarto motivo
III.4. Al cuarto motivo
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Con base a tales argumentos, pide que por el principio pro actione, se interpreten las
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Aspectos que al no ser debidamente respondidos, demuestran una falta de fundamentación vulnerando el debido
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Por otro lado, cuestiona las definiciones del Tribunal de apelación en la contradictoria e
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En base a los argumentos que expone, solicita se anule el Auto de Vista recurrido
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Mediante Auto Supremo 077/2015-RA de 3 de febrero, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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Luego de transcurrido el juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
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Previa referencia a los arts
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Ante la denuncia anónima por vía telefónica, se procedió a realizar el trabajo de verificación,
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II.2. De la apelación restringida
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El imputado Eloy Paulino Rocha Calvimontes, interpuso recurso de apelación restringida estableciendo los siguientes motivos
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Que si bien la competencia no fue cuestionada por las partes, este silencio incluso aceptación,
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La Sentencia al indicar que el contrato administrativo fue por la modalidad de Orden de
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Que, el art
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Continuó señalando que la Sentencia, está basada en hechos inexistentes no acreditados en el proceso
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Finalmente, es incongruente porque no existe pronunciamiento con relación a los hechos y delitos acusados
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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Previamente es necesario explicar, que en principio la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
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Señaló que de la revisión de antecedentes, el imputado en ningún momento estuvo sometido a
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En respuesta al segundo motivo, expresó que es conveniente describir el postulado básico expresado en
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En cuanto al tercer motivo, señaló que dada la naturaleza especial del recurso de apelación
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Por otro lado, en cuanto a la versión de que la Sentencia se basó en
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Relativo al cuarto motivo, expresó que la congruencia se debe observar desde la etapa preparatoria
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III.1. En cuanto al primer motivo
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El recurrente sostiene en su recurso, que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta
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Con relación al delito de Estafa, refiere que el documento base de la presunta Estafa,
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Con relación a estos planteamientos, se evidencia del contenido del Auto de Vista impugnado, que
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En efecto, el recurrente en la etapa recursiva, a partir del recurso de apelación restringida
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Al respecto, y de acuerdo a la posición doctrinal sobre el tema, por definición, la
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Cuando un juez o tribunal actúa sin competencia, sus actos son nulos, concurriendo el vicio
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Dicho instituto se encuentra reglado en los arts
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La inobservancia de las reglas de la competencia por razón de materia producirá la nulidad
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Sin embargo, el conducto inmediato y primigenio para salvaguardar el respeto del instituto procesal, tiene
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Se aplicarán las disposiciones procesales civiles relativas a la inhibitoria y declinatoria”
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Esto significa que las partes, tienen este mecanismo inmediato de defensa, para hacer valer sus
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Ahora bien, descrito como se encuentra que la incompetencia y sus efectos se encuentran comprendidos
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Con base a los entendimientos asumidos, se establece no ser evidente la denuncia formulada en
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El recurrente, alegó que el Auto de Vista impugnado no respondió a los cuestionamientos expuestos
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De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que los aspectos anteriormente detallados,
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Al respecto, por mandato de lo dispuesto por el art
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El recurrente igualmente, denuncia no haber recibido respuesta a los cuestionamientos del recurso de apelación
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Ahora bien, este planteamiento complejo que aglutina en este motivo, diversos aspectos de los que
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En cuanto a la Sentencia basada en hechos acaecidos el 2009, por cuanto la acusación
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III.4. Al cuarto motivo
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Por último, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta al
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Al respecto, nuevamente la posición reiterada con algunos aditamentos del recurrente, procura la nulidad de
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En definitiva, se concluye que los argumentos esbozados en los motivos, en principio de recurso
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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