Auto Supremo AS/0321/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

El recurrente igualmente, denuncia no haber recibido respuesta a los cuestionamientos del recurso de apelación


En el motivo en análisis, se advierte, en primer término, que el Tribunal de Sentencia arribó a la convicción de la culpabilidad del imputado, realizando un ejercicio intelectual de valoración de la prueba de manera individual y después de manera integral, sobre cuya base estableció la responsabilidad penal del imputado respecto de los hechos ilícitos atribuidos de Incumplimiento de Contrato y Estafa, al mismo tiempo absolviendo del delito de Falsificación y Aplicación Indebida de Marcas y Contraseñas, valorando los elementos probatorios bajo el sistema de las reglas de la sana crítica, siendo evidente lo manifestado por el Tribunal de apelación en sentido de carecer de facultades para la revalorización de las pruebas por la imposibilidad material de aplicar el principio de inmediación y a su vez acertadamente sustentó, que el recurrente no señaló qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas en el proceso de valoración de las pruebas, puesto que ante eventuales denuncias relativas a la defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis, de modo que esa imprecisión no permite ahondar mayor explicación relacionado al caso, cuando dicho reclamo, se limita a su simple referencia sin establecer los fundamentos pertinentes, aspecto que implica a su vez haberse fundamentado debidamente el Auto de Vista respecto de los puntos que acusó no haberse respondido, al margen de observarse de que en un motivo se consigna varios aspectos que bien podrían haber sido individualmente considerados con los fundamentos del caso, por lo que esta situación, la torna confusa y poco coherente.

III.3. En cuanto al tercer motivo

El recurrente igualmente, denuncia no haber recibido respuesta a los cuestionamientos del recurso de apelación restringida respecto a la falta de determinación circunstanciada del objeto del proceso, inobservancia y errónea aplicación de ley sustantiva por falta de determinación del objeto del proceso, defectuosa valoración de la prueba e insuficiente fundamentación de la Sentencia, inexistencia de hechos delictivos y no acreditados en juicio oral, contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia e inexistencia de enunciación circunstanciada de los hechos, que considera importan defectos absolutos insubsanables sancionados con nulidad conforme prevé el art. 169 inc. 3) y 4) del CPP