Ahora bien, descrito como se encuentra que la incompetencia y sus efectos se encuentran comprendidos
Ahora bien, descrito como se encuentra que la incompetencia y sus efectos se encuentran comprendidos al interior del régimen de las nulidades absolutas, para que éstas se efectivicen, deben además observarse circunstancias que deben concurrir para tenerse al acto como viciado de nulidad absoluta inconvalidable y que además deben ser necesariamente demostradas para a su vez ser consideradas como situaciones vulneradoras de derechos o garantías fundamentales, de manera que impidan el ejercicio de un derecho, específicamente en el caso presente a la defensa, conforme lo alegado por el recurrente, así el Auto Supremo 201/2013 de 16 de julio, estableció: “Respecto a las denuncias por defectos absolutos descritos en el artículo 169 relativo al artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, por vulneración de garantías y/o derechos fundamentales, que podrían devenir la nulidad de actos, este Tribunal de Casación ha establecido, que en materia de nulidades, para que ésta sea declarada, se debe tomar en cuenta determinados principios, entre ellos, el principio de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa que ‘no hay nulidad sin perjuicio’, es decir, se produce nulidad cuando se comprueba que los hechos denunciados como defectos procedimentales provoquen daño de tal magnitud que dejen en indefensión material a las partes y sea determinante para la decisión adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro, o que el vicio impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido, sin embargo, estas nulidades deben ser interpretadas de manera restrictiva, tomándose en cuenta el interés, pues no hay nulidad por la nulidad misma en sentido de que la nulidad puede ser pronunciada cuando el incumplimiento de las formas se traduce en un efectivo menoscabo a los intereses de la defensa; al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció, en la Sentencia Constitucional Nro. 995/2004-R de 29 de junio: ‘III.2.A tiempo de ingresar a considerar el fondo del recurso, corresponde recordar que los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados.’ (sic.), razonamiento replicado en las Sentencias Constitucionales Nros. 1262/2004-R, 1321/2005-R, 0713/2010-R, y SCP 0364/2012 de 22 de junio; en consecuencia, se deja sentado –una vez más- que el agraviado tiene la carga procesal de demostrar que el acto u omisión ilegal vulneró materialmente el derecho invocado, dejándolo en completo estado de indefensión, para el efecto no basta la identificación del aparente defecto, sino establecer la relación de causalidad entre el acto u omisión, el resultado dañoso, fundamentando y motivando clara y objetivamente de que manera pudo ser diferente el resultado de no haberse producido el defecto alegado”
- Con base a tales argumentos, pide que por el principio pro actione, se interpreten las
- Aspectos que al no ser debidamente respondidos, demuestran una falta de fundamentación vulnerando el debido
- Por otro lado, cuestiona las definiciones del Tribunal de apelación en la contradictoria e
- En base a los argumentos que expone, solicita se anule el Auto de Vista recurrido
- Mediante Auto Supremo 077/2015-RA de 3 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de transcurrido el juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
- Previa referencia a los arts
- Ante la denuncia anónima por vía telefónica, se procedió a realizar el trabajo de verificación,
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Eloy Paulino Rocha Calvimontes, interpuso recurso de apelación restringida estableciendo los siguientes motivos
- Que si bien la competencia no fue cuestionada por las partes, este silencio incluso aceptación,
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- La Sentencia al indicar que el contrato administrativo fue por la modalidad de Orden de
- Que, el art
- Continuó señalando que la Sentencia, está basada en hechos inexistentes no acreditados en el proceso
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- Finalmente, es incongruente porque no existe pronunciamiento con relación a los hechos y delitos acusados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Previamente es necesario explicar, que en principio la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- Señaló que de la revisión de antecedentes, el imputado en ningún momento estuvo sometido a
- En respuesta al segundo motivo, expresó que es conveniente describir el postulado básico expresado en
- En cuanto al tercer motivo, señaló que dada la naturaleza especial del recurso de apelación
- Por otro lado, en cuanto a la versión de que la Sentencia se basó en
- Relativo al cuarto motivo, expresó que la congruencia se debe observar desde la etapa preparatoria
- III.1. En cuanto al primer motivo
- El recurrente sostiene en su recurso, que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta
- Con relación al delito de Estafa, refiere que el documento base de la presunta Estafa,
- Con relación a estos planteamientos, se evidencia del contenido del Auto de Vista impugnado, que
- En efecto, el recurrente en la etapa recursiva, a partir del recurso de apelación restringida
- Al respecto, y de acuerdo a la posición doctrinal sobre el tema, por definición, la
- Cuando un juez o tribunal actúa sin competencia, sus actos son nulos, concurriendo el vicio
- Dicho instituto se encuentra reglado en los arts
- La inobservancia de las reglas de la competencia por razón de materia producirá la nulidad
- Sin embargo, el conducto inmediato y primigenio para salvaguardar el respeto del instituto procesal, tiene
- Se aplicarán las disposiciones procesales civiles relativas a la inhibitoria y declinatoria”
- Esto significa que las partes, tienen este mecanismo inmediato de defensa, para hacer valer sus
- Ahora bien, descrito como se encuentra que la incompetencia y sus efectos se encuentran comprendidos
- Con base a los entendimientos asumidos, se establece no ser evidente la denuncia formulada en
- El recurrente, alegó que el Auto de Vista impugnado no respondió a los cuestionamientos expuestos
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que los aspectos anteriormente detallados,
- Al respecto, por mandato de lo dispuesto por el art
- El recurrente igualmente, denuncia no haber recibido respuesta a los cuestionamientos del recurso de apelación
- Ahora bien, este planteamiento complejo que aglutina en este motivo, diversos aspectos de los que
- En cuanto a la Sentencia basada en hechos acaecidos el 2009, por cuanto la acusación
- III.4. Al cuarto motivo
- Por último, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta al
- Al respecto, nuevamente la posición reiterada con algunos aditamentos del recurrente, procura la nulidad de
- En definitiva, se concluye que los argumentos esbozados en los motivos, en principio de recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
