Auto Supremo AS/0321/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Al respecto, por mandato de lo dispuesto por el art


Al respecto, por mandato de lo dispuesto por el art. 398 del CPP, el Tribunal de apelación está en la obligación de adecuar la resolución a los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, pues de no hacerlo implicaría resolver aspectos fuera del contexto legal y de los puntos impugnados, más aún cuando se denuncian situaciones que podrían constituir vulneraciones de derechos fundamentales susceptibles de derivar en defectos absolutos insubsanables; siendo su función principal, el análisis y pronunciamiento de la existencia de errores in judicando o errores in procedendo en que hubiera incurrido el Juez o Tribunal de Sentencia, de acuerdo a los alcances del art. 414 del CPP, procediendo en su caso a subsanar los errores de derecho en la fundamentación de la resolución que no haya incidido en la resolución del fondo del asunto o conforme determina el art. 413 del mismo compilado procedimental, de tal manera que no dé lugar a incertidumbres o interpretaciones diversas por el silencio o ambigüedad en sus razonamientos y decisiones; ante la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, disponer la anulación total o parcial de la sentencia y la consiguiente reposición del juicio o en su defecto proceder a la emisión de nueva Sentencia sin la necesidad de la realización de nuevo juicio resolviendo directamente