Auto Supremo AS/0321/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

En respuesta al segundo motivo, expresó que es conveniente describir el postulado básico expresado en


En respuesta al segundo motivo, expresó que es conveniente describir el postulado básico expresado en el art. 370 inc. 6) del CPP, coligiendo que el juicio penal responde al principio de unidad, para efectos de prueba, no se puede separar cuestiones de hecho de las de derecho, debido a que constituye un todo, la valoración defectuosa de la prueba doctrinalmente está considerada como defecto fáctico y vulnera las reglas de la sana crítica, con la consecuencia vulneratoria del estado de presunción de inocencia. En el caso, el fallo condenatorio no significa vulneración al principio de la presunción de inocencia, tampoco se señaló cuáles son las reglas de la sana crítica que durante la valoración de las pruebas se hubieren inobservado, ni cual la relevancia de la prueba cuestionada tendiente a modificar el fondo de la decisión asumida por el Tribunal de Sentencia siendo que la “MP-PD 3 f)”, no es la única relevante destacada en la Sentencia que cronológicamente y de forma fundamentada relacionó todo el proceso de contratación de herramientas, deviniendo igualmente este motivo en improcedente